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Ley 19300
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
-
TITULO II De los Instrumentos de Gestión Ambiental
- Párrafo 1º De la Educación y la Investigación
- Párrafo 1º bis De la Evaluación Ambiental Estratégica
- Párrafo 1º ter Del Programa de Regulación Ambiental
-
Párrafo 2º Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 9 BIS
- Artículo 9 TER
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 11 BIS
- Artículo 11 TER
- Artículo 12
- Artículo 12 BIS
- Artículo 13
- Artículo 13 BIS
- Artículo 14
- Artículo 14 BIS
- Artículo 14 TER
- Artículo 15
- Artículo 15 BIS
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 18 BIS
- Artículo 18 TER
- Artículo 18 QUATER
- Artículo 19
- Artículo 19 BIS
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 25 BIS
- Artículo 25 TER
- Artículo 25 QUATER
- Artículo 25 QUINQUIES
- Artículo 25 SEXIES
- Párrafo 3º De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
- Párrafo 3º bis Del Acceso a la Información Ambiental
- Párrafo 4º De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental
- Párrafo 5º De las Normas de Emisión
- Párrafo 6º De los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación
- Párrafo 6 BIS
- Párrafo 7º Del procedimiento de reclamo
- TITULO III De la Responsabilidad por Daño Ambiental
- TITULO IV De la Fiscalización
- TITULO V Del Fondo de Protección Ambiental
-
TÍTULO FINAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- Párrafo 1º Naturaleza y Funciones
- Párrafo 2º Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones
- Párrafo 3º De la organización
- Párrafo 4º Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales
- Párrafo 5º Del Personal
- Párrafo 6º Del Servicio de Evaluación Ambiental
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo
Ley 19300 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 01-MAR-1994
Publicación: 09-MAR-1994
Versión: Última Versión - de 10-ABR-2024 a
Materias: MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES
Resumen: Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constituc ... ver más >>
Art. PRIMERO Nº 1 a)
D.O. 26.01.2010is) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
Art. 1 a)
D.O. 15.07.2019minosidad artificial o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
Art. 46 N° 1
D.O. 13.06.2022 Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
Art. PRIMERO Nº 1 b)
D.O. 26.01.2010is) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;
Art. PRIMERO Nº 1 c)
D.O. 26.01.2010is). Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;
Art. PRIMERO Nº 1 d)
D.O. 26.01.2010el Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;
Art. único N° 1 a)
D.O. 29.05.2023 Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.
Art. PRIMERO Nº 1 e)
D.O. 26.01.2010is) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud de las personas. Con tal objeto se deberán considerar una evaluación de impacto económico y social de su implementación, los costos y los beneficios, la utilización o producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda tener a las mismas;
Art. único N° 1 b) y c)
D.O. 29.05.2023.
Art. PRIMERO Nº 2 a)
D.O. 26.01.2010ermitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.
Art. PRIMERO Nº 2 b)
D.O. 26.01.2010os órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas por el artículo único de la ley 21.562 a los artículos 11, 16, 43 y 46 de la presente ley, entrarán en vigor a contar de la publicación de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio de la citada ley.
La modificación a la letra d) del Artículo 12° de la presente norma, dispuesta por el numeral 4° del Artículo 46° de la Ley 21455, entrará en vigor cuando se dicte el reglamento referido por el Artículo 40° de la citada Ley, de acuerdo al artículo cuarto transitorio de la misma Ley. |
Las modificaciones introducidas por el artículo único de la ley 21.562 a los artículos 11, 16, 43 y 46 de la presente ley, entrarán en vigor a contar de la publicación de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio de la citada ley. La modificación a la letra d) del Artículo 12° de la presente norma, dispuesta por el numeral 4° del Artículo 46° de la Ley 21455, entrará en vigor cuando se dicte el reglamento referido por el Artículo 40° de la citada Ley, de acuerdo al artículo cuarto transitorio de la misma Ley. |
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Última Versión
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10-ABR-2024 | |||
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06-SEP-2023 | 09-ABR-2024 | ||
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De 29-MAY-2023
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29-MAY-2023 | 05-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2022
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13-JUN-2022 | 28-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 02-JUN-2022
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02-JUN-2022 | 12-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2021
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13-AGO-2021 | 01-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2020
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23-ENE-2020 | 12-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 15-JUL-2019
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15-JUL-2019 | 22-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 01-JUN-2016
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01-JUN-2016 | 14-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 13-NOV-2010
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13-NOV-2010 | 31-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2010
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26-ENE-2010 | 12-NOV-2010 | ||
Intermedio
De 30-JUL-2008
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30-JUL-2008 | 25-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 21-DIC-2007
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21-DIC-2007 | 29-JUL-2008 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2007
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02-OCT-2007 | 20-DIC-2007 | ||
Intermedio
De 27-MAR-2007
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27-MAR-2007 | 01-OCT-2007 | ||
Texto Original
De 09-MAR-1994
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09-MAR-1994 | 26-MAR-2007 |