Ley 19239
Ley 19239 CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 18-AGO-1993
Publicación: 30-AGO-1993
Versión: Única - 30-AGO-1993
Materias: Universidad Tecnológica Metropolitana, Ley no. 19.239
CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Créase la Universidad Tecnológica Metropolitana, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio será la ciudad de Santiago. La representación legal de la Universidad que por esta ley se crea corresponderá al Rector.
Artículo 2°.- La Universidad Tecnológica Metropolitana tendrá las funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, son propias de este tipo de instituciones. Su objeto fundamental será ocuparse, en un nivel avanzado, de la creación, cultivo y transmisión de conocimiento por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la extensión en tecnología, y de la formación académica, científica, profesional y técnica orientada preferentemente al quehacer tecnológico.
Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la Universidad Tecnológica Metropolitana será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de Santiago, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o celebrado.
Artículo 4°.- Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Santiago a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.
Artículo 5°.- El personal del Instituto Profesional de Santiago pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad Tecnológica Metropolitana, en la que conservará todos los derechos que personalmente hubiese generado, con motivo de sus funciones, en la institución anterior.
Artículo 6°.- Los alumnos del Instituto Profesional de Santiago conservarán igual calidad respecto de la Universidad Tecnológica Metropolitana, quedando sometidos a las disposiciones que establezcan los estatutos y reglamentos de ésta.
Artículo 7°.- Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Santiago tendrán derecho a que la Universidad Tecnológica Metropolitana les otorgue los mismos títulos a que estaban postulando; sin perjuicio de que puedan optar por los grados y títulos que, eventualmente, les ofrezca la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que ésta establezca.
Artículo 8°.- Los aportes fiscales de todo tipo, y el fondo de crédito universitario que correspondan al Instituto Profesional de Santiago y a sus alumnos, en su caso, establecidos en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591 y las disposiciones de la ley N° 19.083, corresponderán a la Universidad Tecnológica Metropolitana y a sus alumnos.
Asimismo, los otros aportes y transferencias del sector público y las donaciones que pueda recibir a cualquier título, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren en trámite para el Instituto Profesional de Santiago, corresponderán a la mencionada Universidad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-AGO-1993
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30-AGO-1993 |
Proyecto original
Comparando Ley 19239 |
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