Ley 19169
Ley 19169 ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 22-SEP-1992
Publicación: 26-SEP-1992
Versión: Texto Original - de 26-SEP-1992 a 02-NOV-2017
Materias: Premios Nacionales, Ley no. 19.169
ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiviosuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.
En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.
Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.
Artículo 2°- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.
Artículo 3°- El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo.
Artículo 4°- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.
Artículo 5°- El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.
Artículo 6°- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-AGO-2018
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13-AGO-2018 |
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Intermedio
De 03-NOV-2017
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03-NOV-2017 | 12-AGO-2018 | ||
Texto Original
De 26-SEP-1992
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26-SEP-1992 | 02-NOV-2017 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación (4)
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