Ley 19035
Ley 19035 MODIFICA ARTICULO 30° DE LA LEY N° 18.469
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 21-ENE-1991
Publicación: 07-FEB-1991
Versión: Única - 07-FEB-1991
Materias: Régimen de Prestaciones de Salud, Fondo a la Atención del Parto, Ley no.18.469, Art. 30, Ley no. 19.035
MODIFICA ARTICULO 30° DE LA LEY N° 18.469 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del
artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 21 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-FEB-1991
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07-FEB-1991 |
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