Ley 18175
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Ley 18175
- Encabezado
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II De la Superintendencia de Quiebras
- TITULO III DE LOS SINDICOS
- TITULO IV DE LA DECLARACION DE QUIEBRA
- TITULO V DE LA FIJACION DE LA FECHA DE LA CESACION DE PAGOS
-
TITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA
- 1.- Efectos inmediatos.
- 2.- Efectos retroactivos de la declaración de quiebra de todo deudor.
- 3.- Efectos retroactivos especiales de la declaración de quiebra del deudor que ejerciere una actividad comercial, industrial, minera o agrícola.
- 4.- Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes.
- 5.- De la reivindicación, resolución y retención.
- TITULO VII DE LA INCAUTACION E INVENTARIO
- TITULO VIII DE LAS JUNTAS DE ACREEDORES
- TITULO IX DE LA REALIZACION DEL ACTIVO
- TITULO X DE LA LIQUIDACION DEL PASIVO
- TITULO XI DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LA QUIEBRA
-
TITULO XII DEL CONVENIO
- 1.- Del convenio extrajudicial.
- 2.- Del convenio judicial
- TITULO XIII DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON LAS QUIEBRAS
- TITULO XIV DE LA REHABILITACION DEL FALLIDO
- TITULO XV DE LA CESION DE BIENES
- TITULO FINAL
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Ley 18175 FIJA NUEVO TEXTO DE LA LEY DE QUIEBRAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 13-OCT-1982
Publicación: 28-OCT-1982
Versión: Última Versión - 01-ABR-2014
Materias: QUIEBRA, SINDICO DE QUIEBRA
FIJA NUEVO TEXTO DE LA LEY DE QUIEBRAS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
NOTA:
El Art. único inciso segundo de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005 ordenó incorporar la presente norma y sus modificaciones al Código de Comercio y excluyó de ésta incorporación, el título II, el que se mantiene en esta ley como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.
El Art. único inciso segundo de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005 ordenó incorporar la presente norma y sus modificaciones al Código de Comercio y excluyó de ésta incorporación, el título II, el que se mantiene en esta ley como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.
ARTICULO 1°
NOTA:
El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005, incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.
ARTICULO 2°
NOTA:
El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005, incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.
ARTICULO 3°
NOTA:
El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005, incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.
ARTICULO 4°
NOTA:
El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005, incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.
ARTICULO 5°
NOTA:
El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005, incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.
ARTICULO 1°
NOTA:
El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005, incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.
ARTICULO 7° Créase una persona jurídica denominadaArt. 7
D.O. 31.05.2002 Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, cuyo objeto será supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
D.O. 31.05.2002 Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, cuyo objeto será supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
La Superintendencia será una institución autónoma, de duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y se regirá por esta ley.
Estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.
Su domicilio es la ciudad de Santiago.
Su patrimonio está integrado por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuesto y por los demás bienes que adquiera a cualquier título.
NOTA:
El Art. único inciso segundo de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005 ordenó incorporar la LEY 18175 y sus modificaciones al Código de Comercio y mantiene el título II, como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.
El Art. único inciso segundo de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005 ordenó incorporar la LEY 18175 y sus modificaciones al Código de Comercio y mantiene el título II, como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ABR-2014
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01-ABR-2014 | |||
Intermedio
De 29-NOV-2005
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29-NOV-2005 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2005
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24-NOV-2005 | 28-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 08-MAR-2005
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08-MAR-2005 | 23-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 07-MAR-2005 | ||
Texto Original
De 28-OCT-1982
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28-OCT-1982 | 30-MAY-2002 |
Comparando Ley 18175 |
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