Ley 17645
Ley 17645 INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N.o 16.741
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N.o 16.741 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.o 16.741, de 8 de Abril de
1968:
a) Reemplázase, en los números 1.o y 2.o del
artículo 2.o la expresión
"1.o de Enero de 1967" por "9 de Julio de 1971":
b) Agréganse los siguientes incisos al artículo 25:
"La Corporación de Servicios Habitacionales podrá sin perjuicio de los derechos que le correspondan ejercer de conformidad al inciso anterior, pedir al Tribunal de la causa que se le adjudiquen, sin previa limitación, todos o algunos de los sitios que resten vacantes o disponibles una vez terminado el proceso de verificación.
La adjudicación que se efectúe en tal caso, se hará por el valor de tasación que les fije el Servicio de Impuestos Internos. En contra de esta resolución podrán interponerse los recursos de reposición y apelación subsidiaria y se tramitarán conforme al procedimiento que contempla el artículo 14 de la presente ley.
La Corporación de Servicios Habitacionales consignará de contado el valor de adjudicación de los sitios respectivos, con cargo a cuyos fondos sólo podrá girarse para financiar la ejecución de obras de urbanización. El remanente, si lo hubiere una vez terminadas dichas obras, pertenecerá al propietario.", y c) Intercálase, a continuación del inciso tercero del artículo 29, el siguiente inciso cuarto:
"Con todo, perderá el derecho de preferencia el poblado que tuviere, además, derechos acreditados en forma exclusiva sobre otro u otros sitios de la misma población, o fuere dueño, con anterioridad, de un bien raíz. Sin embargo, si se encontrare en posesión material del terreno, por haber edificado o encontrarse viviendo en él, mantendrá su preferencia sólo en este último, pero se entenderán disponibles el o los sitios en que también hubiere registrado su opción exclusiva para el solo efecto de entregarlos en dominio al o a los pobladores que, careciendo de derechos sobre otros sitios determinados, resultaren postergados por aquél.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de Abril de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Cantuarias Zepeda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAY-1972
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08-MAY-1972 |
Comparando Ley 17645 |
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