Ley 17546
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Ley 17546
Ley 17546 CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE ENTRE LAGOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE ENTRE LAGOS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créase la comuna-subdelegación de Entre Lagos, en el departamento de Osorno, provincia del mismo nombre. La cabecera será el pueblo de Entre Lagos.
El territorio comunal de Entre Lagos lo integrarán los distritos 19° Entre Lagos, 20° Desagüe, casi en su totalidad, y alrededor de las tres cuartas partes del distrito 18° Callipulli, quedando comprendido dentro de los siguientes límites:
Norte: el estero Huiño-Huiño, desde el camino de Los Negros a San Pablo hasta su desembocadura en el río Pilmaiquén; el río Pilmaiquén, desde la desembocadura del estero Huiño-Huiño, hasta su origen en el lago Puyehue; el lago Puyehue desde el origen del río Pilmaiquén hasta la desembocadura del río Golgol; el río Golgol, desde su desembocadura en el lago Puyehue hasta su origen, y una línea recta, desde el origen del río Golgol, hasta el portezuelo La Campana, sobre la frontera con Argentina.
Este: La frontera con Argentina, desde el portezuelo La Campana hasta el portezuelo de Millaqueo.
Sur: Una línea recta, desde el portezuelo de Millaqueo, sobre la frontera con Argentina, hasta el origen del río Las Gaviotas; el rio Las Gaviotas, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Rupanco; el lago Rupanco, desde la desembocadura del río Las Gaviotas hasta el origen del río Rahue, y el río Rahue, desde su origen en el lago Rupanco hasta el camino de Cancura a Rupanco, en el primer punto que éste se aproxima más a la ribera del río, viniendo de oriente a poniente.
Oeste: El camino de Cancura a Rupanco, desde el río Rahue hasta el camino cruce de Cancura a Pichil; el camino cruce de Cancura a Pichil y su prolongación en línea recta al norte, desde el camino de Concura a Rupanco hasta el río Pichi-Damas; el río Pichi-Damas, desde la prolongación en línea recta al norte del camino cruce de Concura a Pichil hasta el camino vecinal que sirve de lindero poniente a los predios Pichi-Damas, de José Pailahueque (rol 2264-9, vigente en 1966), y Pichi-Damas, tomados como unidad predial, de Juan de Dios Pailahueque, Abelino Aburto y Felipe Cea (roles 2264-11-15 y 16, vigentes en 1966); el camino antes citado, desde el río Pichi-Damas hasta el estero Huillín; el estero Huillín, desde el camino que sirve de lindero poniente a los predios Pichi-Damas, de José Pailahueque, y Pichi-Damas, tomados como unidad predial, de Juan de Dios Pailahueque, Abelino Aburto y Felipe Cea hasta el lindero oriente de los predios Las Chinganas, de Ilda Mohr de Vásquez (rol 2241-5, vigente en 1966), y Los Maitenes, de Raúl Mohr (rol 1242-25, vigente en 1966); el lindero oriente de los predios actuales antes citados, desde el estero Huillín hasta el estero Tijeral; el estero Tijeral, desde el lindero oriente del predio Los Maitenes, de Raúl Mohr, hasta el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos, de Armando Escheuch (rol 1242-10, vigente en 1966); el camino vecinal antes citado, desde el estero Tijeral hasta el camino de Osorno a Puyehue; el camino de Osorno a Puyehue, desde el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos hasta el camino de Los Negros a San Pablo, y el camino de los Negros a San Pablo, desde el camino de Osorno a Puyehue hasta el estero Huiño-Huiño.
Las islas Fresia, Puyehue, Fortuna y Cui-Cui, pertenecen a esta comuna subdelegación.
Artículo 2°.- Modifícase el límite Este de la comuna-subdelegación de Osorno por el siguiente: El camino de San Pablo a Los Negros, desde el estero Huiño-Huiño hasta el camino de Osorno a Puyehue; el camino de Osorno a Puyehue, desde el camino de San pablo a Los Negros hasta el camino vecinal que limita por el Poniente al fundo Entre Ríos, de Armando Escheuch (rol 1242-10, vigente en 1966); el camino vecinal antes citado, desde el camino de Osorno a Puyehue hasta el estero Tijeral; el estero Tijeral, desde el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos hasta el lindero Oriente de los predios Los Maitenes, de Raúl Mohr (rol 1242-25, vigente en 1966), y las Chinganas, de Ilda Mohr de Vásquez (rol 2241-5, vigente en 1966); el lindero oriente de los predios antes citados, desde el estero Tijeral, hasta el estero Huillín; el estero Huillín, desde el lindero oriente del predio Las Chinganas hasta el camino vecinal que limita por el poniente los predios Pichi-Damas, tomados como unidad predial, de Felipe Cea, Abelino Aburto y Juan de Dios Pailahueque (roles 2264-16-15, y 11, vigentes en 1966), y Pichi-Damas, de José Pailahueque, (rol 2264-9, vigente en 1966); el camino vecinal antes citado, desde el estero Huillín hasta el río Pichi-Damas; el río Pichi-Damas, desde el camino vecinal que limita por el poniente los predios Pichi-Damas, de Felipe Cea, Abelino Aburto y Juan de Dios Pailahueque, todos tomados como unidad predial, y de José Pailahueque hasta la prolongación en línea recta al norte del camino cruce de Pichiil a Cancura; el camino cruce de Pichi a Cancura, y su prolongación en línea recta al norte, desde el río Pichi-Damas hasta el camino de Rupanco a Cancura, y el camino de Rupanco a Cancura, desde el camino cruce de Pichil a Cancura hasta el río Rahue, en la parte que se aproxima más a la ribera del río, viniendo de oriente a poniente.
Artículo 3°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Osorno, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Entre Lagos, deberán pagarse a la Municipalidad de Osorno.
La Municipalidad de Entre Lagos no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Osorno, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en la próxima elección general de Parlamentarios.
Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 6°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4.544, de 25 de Enero de 1929.
Artículo 7°.- El Presidente de la República otorgará, por una sola vez, un aporte de E° 500.000 a la Municipalidad de Entre Lagos, para que ésta cubra los gastos propios de su instalación.
El gasto que demande el inciso anterior se imputará al 80% de excedente que se produzca en la Cuenta F-48 Sorteo Nacional de Boletas de Compraventa.
Artículo 8°.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-NOV-1971
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05-NOV-1971 |
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