Ley 17299
Ley 17299 FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE FIJE LA ESCALA Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE FIJE LA ESCALA Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1.°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, fije la escala de grados y remuneraciones del personal de profesionales contadores, titulados e inscritos en el Colegio respectivo, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, y para determinar los mejoramientos y reajustes anuales, modificando las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
La escala de grados y remuneraciones que se fije de acuerdo al inciso anterior, regirá a contar del 1.° de Enero de 1970, y no significará en ningún caso, para este personal, menoscabo en sus remuneraciones, ni la pérdida de los beneficios de cualquiera naturaleza que actualmente estén gozando.
Artículo 2.°- El actual Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Obras Públicas pasará a denominarse "Dirección de Contabilidad y Finanzas", y será un servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente.
El Director de Contabilidad y Finanzas tendrá el grado 1.° de la Escala Unica de Grados y sueldos para profesionales universitarios a que se refiere el artículo 33 de la ley N.° 15.840 y sus modificaciones posteriores y le corresponderá las atribuciones y deberes que establece par los directores el artículo 21 de dicha ley, en lo que sea pertinente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modifícase la Planta de la Dirección General de Obras Públicas, fijada por el N.° 1 del decreto N.° 277 de 29 de Abril de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, reemplazando: "1 Jefe Departamento de Presupuesto y Contabilidad, Ingeniero Comercial o Contador General, grado 2.°", por "1 Director de Contabilidad y Finanzas, Ingeniero Comercial o Contador, grado 1.°". El mayor gasto que signifique esta modificación en el presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Dirección General de Obras Públicas para el año 1970.
El actual Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad continuará desempeñando su empleo en el carácter de Director de Contabilidad y Finanzas, sin necesidad de nuevo nombramiento y no le significará la pérdida del beneficio establecido en el párrafo 4.° del Titulo II, del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a cuatro de Marzo de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-MAR-1970
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10-MAR-1970 |
Comparando Ley 17299 |
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