Decreto 221 EXENTO
Decreto 221 EXENTO MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 4 de marzo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 221 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución exenta N° 308 de 2000, modificada por resolución exenta N°81 de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz. al Servicio Público de Telefonía Móvil.
e) Los decretos supremos N°657 y N°658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°46.174 de 30.09.2008.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto :
Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, cuyo actual titular es la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., R.U.T. N°87.845.500-2, con domicilio en Av. El Bosque Sur N°90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces, cuyas características técnicas se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 22.
Los radioenlaces que se autorizan, se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Se entenderá que cada radioenlace constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 22.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ABR-2009
|
03-ABR-2009 |
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