Decreto 217 EXENTO
Decreto 217 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 4 de marzo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 217 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución exenta, N°308 de 2000, modificada por resolución exenta N°81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz. al Servicio Público de Telefonía Móvil.
e) Los Decretos Supremos N°657 y N°658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°44.409 de 12.09.2008.
b) La resolución exenta N°1.123 de 26.09.08 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autoriza provisoriamente la modificación de la concesión.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, cuya actual titular es Telefónica Móviles Chile S.A., R.U.T. N°87.845.500-2, con domicilio en Av. El Bosque Sur N°90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, según se indica a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 20.
La Estación Base se conectará a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 20.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La resolución exenta N°1.123 de 2008, individualizada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ABR-2009
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03-ABR-2009 |
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