Decreto 930 EXENTO
Decreto 930 EXENTO DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES TERRENOS FISCALES UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO CERRO ILLI, COMUNA DE LAGO RANCO, PROVINCIA DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Promulgación: 31-DIC-2008
Publicación: 21-MAR-2009
Versión: Única - 21-MAR-2009
DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES TERRENOS FISCALES UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO CERRO ILLI, COMUNA DE LAGO RANCO, PROVINCIA DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 930 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2008.
Considerando:
Que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza;
Que las áreas o terrenos fiscales que por sus características ecológicas, formaciones geológicas, flora y/o fauna, riquezas naturales o escénicas, valor científico o patrimonial o que por cualquier otra cualidad tengan una influencia significativa sobre el medio ambiente, requieren una especial atención del Estado y sus organismos;
Que el Ministerio de Bienes Nacionales, en el ejercicio de sus funciones propias, requiere reforzar y realizar una gestión especial en la administración de terrenos fiscales, cuya vocación principal y finalidad es la conservación ambiental, protección y/o planificación del patrimonio y la gestión y manejo sustentable de sus recursos;
Que dado lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales solicita la destinación del inmueble que más adelante se singulariza para protección del hábitat de especies con problemas de conservación, tales como el Pudú (Pudú Pudú) y Monito del Monte (Dromiciops Gliroides), además de especies vegetales como el Lingue (Persea Lingue) y Boldo (Peumus Boldus), cuyos límites de distribución se encuentran en la región donde se ubica el predio fiscal que se destina,
Decreto:
I.- Destínanse al Ministerio de Bienes Nacionales, para la conservación del patrimonio de biodiversidad que éste contiene, el inmueble fiscal denominado Cerro Illi, ubicado en la comuna de Lago Ranco, provincia del Ranco, Región de Los Ríos, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el Nº 62-219; inscrito a nombre del Fisco de Chile, en mayor cabida, a fojas 72 vta. Nº 140, del Registro de Propiedad de 1952, del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, singularizados en el plano Nº X-1-10246 C.R., de una superficie de 1.715,04 Hás. (Un mil setecientas quince coma cero cuatro hectáreas), y cuyos deslindes particulares, según plano, son:
Norte : Pie de cerro, que lo separa de las hijuelas
Nº 33, Nº 34, Nº 35, Nº 44 y Nº 56 de
varios propietarios; de la sucesión Juan
Antonio Garcés; de las hijuelas Nº 57, Nº
58, Nº 59, Nº 60, Nº 61, Nº 62; Nº 65 y Nº
66 de varios propietarios; de Rubén Garcés
Agüero; de Mirtala Garcés Agüero y de la
sucesión Raimundo Zúñiga; hijuela Nº 5 del
Fisco, separada por cerco y franja; y
estero sin nombre, sesgo de barranco y
estero sin nombre, que lo separa de la
hijuela Nº 1, Plano Nº X-1-10207 C.R.;
sesgo de barranco y estero sin nombre, que
lo separa de las hijuelas Nº 3 y Nº 4 de
varios propietarios, todos en una extensión
aproximada total de 6.573,92 metros.
Este : Pie de cerro, que lo separa de la sucesión
Anastacio Arriagada, de las hijuelas Nº 15
y Nº 14 de varios propietarios; estero sin
nombre, sesgo de barranco y estero sin
nombre, que lo separa de Juan Prieto
Llanquel; estero Traumaco, que lo separa de
terrenos fiscales y camino vecinal; cerco
recto y pie de cerro, que lo separa de
varios propietarios; sucesión Matilde
Quilenpan, separado por cerro quebrado;
estero sin nombre, sesgo de barranco y
estero Huilamapu, que lo separa de Juan
Arriagada; estero Huilamapu y cerco, que lo
separa de la Sucesión Garcés Fernández, de
Baudilio Garcés Quilenpan y de Albina
Garcés Quilenpan, todos en una extensión
aproximada total de 4.502,92 metros;
Sur : Pie de cerro, que lo separa de Albina
Garcés Quilenpan; de Joaquín Quijada
Gatica; de la Sucesión Pascual y Juan
Trafian; de Damián Miranda Pérez, de
Mercedes Silvia Curifil Menco; de la
Sucesión de María Trafian; de la sucesión
Manuel y Osvaldo Trafián; de la Sucesión
Gustavo Huenchuñir; de la Sucesión
Dolorindo Huenchuñir; de la Sucesión de
Gustavo Hunchuñir y otro y de Francisco
Marín Estévez; sesgo de barranco, que lo
separa de Raúl Muñoz Burgos, de Juan
Jaramillo Burgos y Eleodoro Jaramillo;
terreno fiscal, separado por faja; quebrada
sin nombre, faja, sesgo de barranco y
cerco, que lo separa de las hijuelas Nº 3,
Nº 1, Nº 3, Nº 2 y Nº 1 de varios
propietarios y estero El Salto, faja y
estero Nalcahue, que lo separa de Gastón
Catalán Jaramillo; todos en una extensión
aproximada de 7.869,70 metros; y
Oeste : Hijuelas Nº 23, Nº 20 y Nº 21 de la Ex
Comunidad Juan Huenupan Inayao, separadas
por límite imaginario, en una extensión
total aproximada de 2.503,89 metros.
II.- El beneficiario deberá destinar el inmueble antes individualizado para sus fines propios, procurando su conservación ambiental y la protección y/o planificación del patrimonio, además de realizar una gestión y manejo sustentable de sus recursos, a fin de lograr un desarrollo sustentable de los proyectos de inversión que se ejecuten en el inmueble fiscal referido. Todo lo anterior, dentro de las facultades de administración, gestión y cuidado que le confiere la ley al Ministerio de Bienes Nacionales.
III.- Particularmente, la presente destinación tendrá como objetivo específico de la autodestinación es la protección del hábitat de especies con problemas de conservación, tales como el Pudú (Pudú Pudú) y Monito del Monte (Dromiciops Gliroides), además de especies vegetales como el Lingue (Persea Lingue) y Boldo (Peumus Boldus).
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en extracto en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Prado Sánchez, Subsecretario de Bienes Nacionales.
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