Decreto 1407
Decreto 1407 AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$10.000.000
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 03-NOV-2008
Publicación: 05-MAR-2009
Versión: Única - 05-MAR-2009
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$10.000.000
Núm. 1.407.- Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley Nº 20.232; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda, y el D.L. Nº 2.349 de 1978,
Decreto:
1.- Autorízase al Ministro de Hacienda, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de
US$10.000.000.- (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Modernización y Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de la Corporación Nacional Forestal". El objetivo general del Programa es apoyar a la Corporación Nacional Forestal en el cumplimiento de su misión de contribuir al desarrollo del país a través de la conservación del patrimonio silvestre y el uso sostenible de los ecosistemas forestales.
3.- El Organismo Ejecutor del Programa será la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la que para los fines del Contrato de Préstamo será denominada "Organismo Ejecutor".
4.- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$10.000.000.
Plazo Total : No más de 10 años, a partir de la
fecha de firma del contrato de
préstamo.
Período de Gracia: No menos de cinco años a partir de
la entrada en vigencia del
contrato de préstamo.
Amortización : En cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible
iguales, la primera de las cuales
se pagará no antes de cinco años
contados a partir de la fecha de
vigencia del contrato. En caso de
que el prestatario solicite
conversión de moneda, regirán los
términos establecidos en la
cláusula 4.02 de las
Estipulaciones Especiales del
Contrato de Préstamo a celebrar.
Tasa de interés : Tasa variable determinada
periódicamente por el BID, en los
términos dispuestos en el artículo
3.04 de las Normas Generales
aplicables a los contratos de
préstamo de dicho Banco, salvo que
el prestatario solicite conversión
de moneda, para lo cual regirán
los términos establecidos en la
cláusula 4.03 de las
Estipulaciones Especiales del
Contrato de Préstamo a celebrar.
Comisión de
Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte
no desembolsada del préstamo.
Comisión por
Inspección y
Vigilancia : Hasta 1% sobre el importe del
principal del crédito, durante el
período de desembolsos.
5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto de la Corporación Nacional Forestal.
6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
7.- Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile, a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
8.- Autorízase a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAR-2009
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05-MAR-2009 |
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