Decreto 4
Decreto 4 REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y PRÉSTAMOS DE ENLACE A CORTO PLAZO A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 15-ENE-2009
Publicación: 30-ENE-2009
Versión: Última Versión - 29-SEP-2010
REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y PRÉSTAMOS DE ENLACE A CORTO PLAZO A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Santiago, 15 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: El artículo 17 del D.L. N°539, de 1974; el D.L. N°1.305 de 1975 y en especial lo dispuesto en su artículo 13 letra a); el artículo 71 del D.F.L. N°2, de 1959, en su texto definitivo fijado por D.S. N°1.101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 27 del D.S.
N°355 (V. y U.), de 1976; la Ley N° 16.391, en especial lo previsto en sus artículos 2° números 6 y 13 y en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará un subsidio habitacional para financiar la adquisición de una vivienda económica construida, que forme parte de un conjunto habitacional que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Sólo podrá aplicarse el subsidio habitacional regulado por el presente reglamento a viviendas correspondientes a proyectos habitacionales cuyo permiso de edificación sea anterior al 01 de junio de 2009 y siempre que el precio de venta de cada vivienda no exceda de 950 Unidades de Fomento. No podrá aplicarse a viviendas construidas o en construcción a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 2°. Podrán obtener el subsidio regulado por el presente reglamento las personas naturales que no estén afectadas por alguna de las siguientes causales de inhabilidad:
1. Si el interesado, su cónyuge o conviviente, se encuentra postulando a un programa habitacional.
2. Si el interesado presenta características de familia unipersonal, salvo que acredite que cuenta con un trabajo remunerado para su sustento, que le permita financiar el crédito hipotecario asociado a la compra de la vivienda de este programa.
3. Si el interesado o su cónyuge fuesen
propietarios o asignatarios de una vivienda o de una infraestructura sanitaria, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa; si hubiesen obtenido del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda, o una infraestructura sanitaria, o un sitio;
como tampoco si hubiesen adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda. Todas estas prohibiciones regirán aunque la vivienda hubiere sido transferida.
No regirán las prohibiciones señaladas en el número 3 precedente, en los siguientes casos:
a) Cuando la vivienda o infraestructura
sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al interesado, en cada caso debidamente certificada por la autoridad competente.
b) Cuando el interesado o su cónyuge invoque su condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura designada por D.S. N° 1.040, de Interior, de 2004 y hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere este número con anterioridad al 28 de noviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer al país el informe aludido.
c) Cuando el interesado, casado bajo el
régimen de sociedad conyugal que hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y hubiere restituido al Serviu el 50% del subsidio directo y del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitución.
d) Cuando el interesado casado bajo el régimen de sociedad conyugal que hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente en la correspondiente liquidación.
e) Cuando el interesado hubiere anulado su
matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes.
f) Cuando el interesado hubiere anulado su
matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario con quien se encontraba casado bajo régimen de participación en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.
g) Cuando el interesado hubiere anulado su
matrimonio o se hubiere divorciado y sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal.
h) Cuando la mujer casada bajo régimen de
sociedad conyugal, a la disolución de ésta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiere optado por renunciar a los gananciales, en los
términos del artículo 1783 del Código Civil.
Artículo 3°. El monto de este subsidio será el señalado en las tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento, del respectivo proyecto habitacional:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2009, PAGINAS 11 Y 12.
NOTA
El artículo único del Decreto 38, Vivienda, publicado el 30.10.2009, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la columna «monto de subsidio» de las filas correspondientes a las comunas de Constitución y Curicó, ambas de la Región del Maule, los guarismos "420" por "460" y "480" por "380", respectivamente.
El artículo único del Decreto 38, Vivienda, publicado el 30.10.2009, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir en la columna «monto de subsidio» de las filas correspondientes a las comunas de Constitución y Curicó, ambas de la Región del Maule, los guarismos "420" por "460" y "480" por "380", respectivamente.
Artículo 4°. Para aplicar el subsidio regulado por el presente reglamento, el proyecto habitacional deberá cumplir con las siguientes condiciones:
* No exceder un tamaño máximo de 300
viviendas;
* Estar ubicado dentro del límite urbano
fijado por el respectivo instrumento de
planificación territorial;
* Estar ubicado dentro del territorio
operacional de la empresa sanitaria
correspondiente;
* Tener acceso directo a una vía local o de
rango mayor existente; y
* Contar con acceso a transporte público.
Además, las viviendas correspondientes a estos proyectos deberán cumplir con el itemizado técnico aprobado por resolución exenta N°2.763 (V. y U.), de 2005 y su programa arquitectónico deberá contar, a lo menos, con dos dormitorios conformados, baño, estar- comedor y cocina, pudiendo esta última encontrarse incorporada al estar-comedor. Excepcionalmente, en casos calificados y por razones fundadas, el Director del Serviu podrá autorizar rebajar los niveles de exigencia establecidos en este inciso.
Con todo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada, eximir de una o más de las exigencias señaladas en este artículo.
Artículo 5°. Para acceder al subsidio regulado por el presente reglamento, el interesado en la adquisición de una vivienda de estos proyectos deberá contar con un ahorro mínimo de 30 Unidades de Fomento.
Artículo 6°. Para aplicar el subsidio habitacional que regula este reglamento a las viviendas integrantes de un proyecto, las respectivas empresas constructoras, inmobiliarias y cooperativas de vivienda deberán suscribir un convenio con el Serviu, para cuyo efecto deberán acompañar un legajo con los antecedentes técnicos correspondientes al proyecto, que permitan al Serviu verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, el que deberá incluir lo siguiente:
* Plano georreferenciado de acuerdo a
especificaciones técnicas fijadas por el
Minvu, con la ubicación del terreno en que
se emplazará el proyecto;
* Permiso de edificación del proyecto
completo de la vivienda y de la
urbanización, otorgado por la Dirección de
Obras Municipales correspondiente.
* Certificado de factibilidad de dación de
servicios emitido por las entidades
correspondientes.
* Plano de loteo con cuadro de superficies o
anteproyecto de loteo, en su caso,
identificando emplazamiento de las
viviendas y áreas y/o edificaciones que se
destinarán a equipamiento.
* Planos de arquitectura y estructuras
incluyendo plantas, elevaciones, cortes y
detalles constructivos para cada tipología
de edificación incluida en el proyecto.
*Especificaciones técnicas de las
edificaciones.
* Contrato de construcción suscrito con la
empresa constructora, en su caso.
Verificado por el Serviu que el proyecto propuesto cumple con los requisitos exigidos por el presente reglamento, suscribirá con la respectiva empresa constructora, o con la inmobiliaria o con la cooperativa de vivienda, un convenio en el cual se dejará constancia, como mínimo, de los datos del correspondiente permiso de edificación; del nombre de la empresa constructora encargada de la construcción del proyecto; de la obligación que asume de iniciar las obras respectivas dentro de los 45 días corridos siguientes a la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe dicho convenio y de comunicar al Serviu el inicio de obras; del plazo de ejecución del proyecto, cuya recepción municipal no podrá exceder del 31 Decreto 91, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 29.09.2010de marzo de 2011; de la declaración de la empresa constructora, la inmobiliaria o la cooperativa de que conoce las obligaciones que le impone el presente reglamento y las sanciones que éste establece para los casos de su incumplimiento; del precio máximo de venta de las viviendas que integran el proyecto, el que no podrá ser superior a 950 unidades de fomento y del compromiso de efectuar su venta a las personas que cumplan con los requisitos para obtener el subsidio habitacional que regula este reglamento.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 29.09.2010de marzo de 2011; de la declaración de la empresa constructora, la inmobiliaria o la cooperativa de que conoce las obligaciones que le impone el presente reglamento y las sanciones que éste establece para los casos de su incumplimiento; del precio máximo de venta de las viviendas que integran el proyecto, el que no podrá ser superior a 950 unidades de fomento y del compromiso de efectuar su venta a las personas que cumplan con los requisitos para obtener el subsidio habitacional que regula este reglamento.
Una vez suscrito el convenio antes mencionado, el Serviu efectuará la reserva de cupo de los subsidios correspondientes, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para estos efectos.
El Minvu estará facultado para publicitar en todo el país, por los medios que estime conveniente, la información correspondiente a los proyectos respecto a los cuales se haya suscrito el convenio antes mencionado, para la adecuada difusión e información a los interesados en la adquisición de las viviendas que integran dichos proyectos.
Artículo 7°. Las obras respectivas deberán iniciarse dentro del plazo de 45 días corridos siguientes a la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Serviu respectivo que apruebe el convenio a que alude el artículo anterior.
Los plazos para el inicio de las obras y para su término podrán prorrogarse, por razones fundadas calificadas por el Director del Serviu, pero en ningún caso su recepción municipal podrá ser posterior al 31 Decreto 91, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 29.09.2010de marzo de 2011. Las prórrogas de estos plazos sólo podrán autorizarse con anterioridad a su vencimiento.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 29.09.2010de marzo de 2011. Las prórrogas de estos plazos sólo podrán autorizarse con anterioridad a su vencimiento.
El incumplimiento en el plazo de inicio de las obras, producirá la caducidad automática de la reserva de cupo de los subsidios correspondientes que se hubiere efectuado.
Si se excediere el plazo antes fijado para la recepción municipal de las obras, se producirá la caducidad automática de la reserva de cupo de los subsidios correspondientes que se hubiere efectuado y se hará efectiva la boleta bancaria de garantía que cauciona el crédito de enlace, si lo hubiere.
Decreto 39, VIVIENDA
Art. UNICO
D.O. 28.08.2009 Artículo 7° bis. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso segundo del artículo 7°, tratándose de convenios suscritos a partir del 21 de mayo de 2009, las obras deberán iniciarse dentro de los 45 días corridos siguientes a la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Serviu que apruebe dicho convenio, las que en todo caso deberán iniciarse hasta el 30 de octubre de 2009 y cuya recepción municipal no podrá exceder del 30 Decreto 91, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 29.09.2010de junio de 2011, debiendo dejarse constancia de estas obligaciones en el convenio respectivo.
Art. UNICO
D.O. 28.08.2009 Artículo 7° bis. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso segundo del artículo 7°, tratándose de convenios suscritos a partir del 21 de mayo de 2009, las obras deberán iniciarse dentro de los 45 días corridos siguientes a la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Serviu que apruebe dicho convenio, las que en todo caso deberán iniciarse hasta el 30 de octubre de 2009 y cuya recepción municipal no podrá exceder del 30 Decreto 91, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 29.09.2010de junio de 2011, debiendo dejarse constancia de estas obligaciones en el convenio respectivo.
Artículo 8°. Una vez que la respectiva empresa constructora, o la inmobiliaria o la cooperativa de vivienda con la cual se hubiere suscrito el convenio, comunique al Serviu el inicio de las obras, éste podrá otorgar un préstamo de enlace, hasta por un plazo máximo de dos años, en las condiciones que señala el presente reglamento, a la empresa constructora que tenga a su cargo la construcción del proyecto.
Este préstamo no podrá exceder del equivalente al 25% del monto del subsidio correspondiente a la comuna o localidad en que se emplazará el proyecto, con un tope máximo de 100 Unidades de Fomento por cada vivienda que lo integre. Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en unidades de fomento. No se concederá más de un préstamo para el financiamiento de viviendas de un mismo proyecto.
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Texto Original
De 30-ENE-2009
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30-ENE-2009 | 09-JUN-2009 |
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