Decreto 148
Decreto 148 CREA PARQUE NACIONAL DE TURISMO "ISLA DE PASCUA"
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 18-MAR-1966
Publicación: 28-ABR-1966
Versión: Última Versión - 07-MAR-2018
CREA PARQUE NACIONAL DE TURISMO "ISLA DE PASCUA"
Santiago, 18 de Marzo de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 148.- Vistos: lo manifestado por la Dirección de Agricultura y Pesca, en su oficio, N.o 824, de 15 de Marzo último; lo dispuesto en los artículos 10.o y ll.o, del decreto supremo 4.363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, texto definitivo de la Ley de Bosques; los DFL. N.os 294, de 5 de Abril y 301, de 6 de" Abril, ambos de 1960, orgánicos del Ministerio de Agricultura y de la Dirección de Agricultura y Pesca, respectivamente, y
Considerando:
Que, conforme al artículo 10.o de la Ley de Bosques, pueden establecerse, en terrenos fiscales, Parques Nacionales de Turismo, con el objeto de garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje;
Que, en terrenos fiscales existentes en la Isla de Pascua, existen recursos naturales que es necesario proteger por encontrarse amenazados, por los elementos naturales y principalmente por la erosión de sus suelos, encontrándose incluso, algunas especies autóctonas en vías de extinción;
Que, para combatir la erosión y formar defensas contra el viento, es de urgente necesidad crear áreas boscosas y prestarles la protección debida;
Que, por otra parte, es necesario también conservar la belleza del paisaje, para fomentar e intensificar el turismo hacia la Isla,
Decreto:
1º Créase el "Parque Nacional de Turismo Rapa Nui", en terrenos DTO 213, AGRICULTURA
Art. SEGUNDO
D.O. 25.10.1976fiscales situados dentro del territorio de la Isla de Pascua, siendo los límites y cabina de cada sección los que a continuación se señalan, conforme al plano topográfico de dicha Isla, levantado por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, copia reducida del cual se acompaña:
Art. SEGUNDO
D.O. 25.10.1976fiscales situados dentro del territorio de la Isla de Pascua, siendo los límites y cabina de cada sección los que a continuación se señalan, conforme al plano topográfico de dicha Isla, levantado por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, copia reducida del cual se acompaña:
a) Sector Costero: Desde la costa sur oriente de la Isla, siguiendo una línea recta a 250 metros al norte del eje del aeropuerto de Mata-Veri hasta el pie del Cerro Maunga Orito, rodeando dicho cerro que se entiende incluido, por su base hasta tocar una línea recta tangente por el sur a la cota 150 del cerro Maunga Orito y que une dicho punto con la cumbre del cerro Te Miro Oone. Línea antes descrita hasta la base de los cerros Te Miro Oone y Ori, rodeando la base de dichos cerros por la parte norte hasta tocar una línea recta que es tangente por el sur a la cota 150 de los mencionados cerros y que pasa por la cumbre del cerro Kahurea, siguiendo dicha línea hasta la base del cerro Kahurea, rodeándolo por el norte hasta el punto de tangencia de la cota 70 con una línea recta que pasa por el centro del cráter del volcán Rano Raraku, siguiendo dicha línea hasta un punto situado a 2.000 m. del centro del cráter y sobre dicha línea. Desde ese punto en dirección norte hasta un punto ubicado a 1.500 metros de la costa norte, desde dicho punto en línea recta hasta la base del acantilado ubicado al sur de la cumbre del cerro cota 380,08 del plano Escala 1:25000 del Servicio Aerofotogramétrico. Siguiendo la base del acantilado hasta su extrema poniente y desde allí una línea recta en dirección a Vaimatá. Desde un punto ubicado a 1.500 metros de la costa sobre dicha línea otra línea recta hasta el punto de tangencia por el este a un círculo de 250 m. de radio trazado en torno de Ahu Atio, a continuación siguiendo dicho círculo hasta el nacimiento de una línea recta tangente al círculo y en dirección a Motu Tautara (denominado Motu Ko Hepoko en la carta del S.A.G.). Dicha línea recta hasta interceptar el camino de Ahu Tepeu a Ahu Akivi, siguiendo a 20 m., al noreste de este camino hasta la latitud de la cumbre del cerro Maunga Hiva Hiva cota 144, desde este punto rodeando la base de ese cerro continuando luego en línea recta hasta el extremo nororiente de los terrenos del Sanatorio, límite de los terrenos del Sanatorio, que se entiende excluido, hasta su extremo sur poniente, desde allí una línea recta hasta un punto situado a 700 metros al este del cabo ubicado en Ahu Akapu, desde ese punto hasta el vértice nororiente del sitio del museo, por el límite del museo hasta su vértice sur poniente, desde este punto en dirección oeste hacia el mar hasta interceptar una línea recta que pasa por el límite poniente del cementerio y tiene rumbo 34° NE, dicha línea hasta el vértice surponiente del cementerio de Hanga Roa y desde allí recto en dirección oeste hasta el mar, en línea recta.
Del sector antes descrito se excluye la península de Folke siendo el límite el siguiente: Costa norte de la Isla en el punto en que el acantilado corta la cota 80, cota 80 en dirección sur y borde del acantilado hasta el cabo denominado Otuu ubicado en la costa sur. Si el foso de "So en algún punto estuviera ubicado a menos de 250 metros al poniente del límite, éste se desplazará hacia el oriente lo suficiente como para mantener dicha distancia.
b) Area del Rano Raraku: Costa oeste de la Isla en un punto ubicado a 300 m. al sur del eje del aeropuerto de Mata Veri hasta tocar el camino que va de Mata Veri a Vinapu, límite sur de dicho camino y su continuación que se dirige hacia los estanques de combustible ubicados en Vinap, hasta tocar en la costa sur de la Isla. El santuario de Vinapu se entiende incluido.
c) Area de Ahu Akivi: Esta área está formada por un sector cuadrado de 300 m. por lado en torno al centro del templo de Ahu Akivi. Los lados están orientados en direcciones norte sur y este oeste.
d) Area de Puna Pau: El límite está constituido por la base de un pequeño macizo integrado por cinco cerros identificados en la carta del S. A. F. como Tangaroa, cota 192,3, Vai Ochao, cota 142 y cota 174,8.
e) Islotes: Dentro de los límites del Parque Nacional se incluyen los islotes de Motu Nui, Moti Iti y Motu Kao Kao ubicados frente al acantilado del Rano Raraku y el islote de Motu Marotiri ubicado frente a la costa sur de la península de Polke.
2.0- Las dos secciones del Parque Nacional de Turismo que se crea por el presente decreto, quedarán bajo la tuición y administración de La Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, facultades que dicha Dirección ejercerá a través de su Departamento Forestal.
3.o- Copia del plano que se acompaña, deberá archivarse en la Sección "Parques Nacionales", del Departamento Forestal.
NOTA
El artículo 1° del Decreto 119, Bienes Nacionales, publicado el 07.03.2018, modifica la presente norma en el sentido de desafectar de su calidad de "Parque Nacional Rapa Nui", el inmueble fiscal signado como Parcela N° 1, ubicado en sector Viri Hanga 'O Tuki, camino público sin número, comuna y provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, inscrito a nombre del Fisco a fojas 1 N° 1, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, del año 1969, singularizado en el Plano N° 05201-8287 CR, con una superficie aproximada de 4,00 hectáreas (cuatro hectáreas), con los deslindes que la citada norma indica.
El artículo 1° del Decreto 119, Bienes Nacionales, publicado el 07.03.2018, modifica la presente norma en el sentido de desafectar de su calidad de "Parque Nacional Rapa Nui", el inmueble fiscal signado como Parcela N° 1, ubicado en sector Viri Hanga 'O Tuki, camino público sin número, comuna y provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, inscrito a nombre del Fisco a fojas 1 N° 1, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, del año 1969, singularizado en el Plano N° 05201-8287 CR, con una superficie aproximada de 4,00 hectáreas (cuatro hectáreas), con los deslindes que la citada norma indica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-MAR-2018
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07-MAR-2018 | |||
Texto Original
De 28-ABR-1966
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28-ABR-1966 | 06-MAR-2018 |
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