Resolucion 1555 EXENTA
Resolucion 1555 EXENTA DEFINE HORA CARGADA PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
DEFINE HORA CARGADA PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL
Santiago, 31 de diciembre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.555 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, dejando sin efecto las resoluciones N° 55, de 1992 y N° 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 425 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
e) El decreto supremo Nº 746 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
f) Las resoluciones exentas Nº 354 de 1988; N° 1.117 de 1995 y Nº 81 de 2001, todas de la Subsecretaría;
g) La resolución exenta N° 1.490 de 2006 de la Subsecretaría, que fijó la Norma de Calidad para el Servicio Público de Telefonía Móvil;
h) Las resoluciones N° 1.634 de 2006 y N° 1.524 de 2007, de la Subsecretaría.
Considerando:
a) El crecimiento sostenido del mercado de la telefonía móvil en el país, que ha ubicado a este servicio como el de mayor penetración entre los servicios públicos de telecomunicaciones;
b) La necesidad de velar por el correcto
funcionamiento de los servicios públicos y por la protección de los derechos de los usuarios;
c) La necesidad de contar con una Norma de Calidad e n la prestación del servicio de telefonía móvil, que sea transparente y no discriminatoria y que contribuya al permanente desarrollo e inversión de la industria móvil, sobre la base de parámetros técnicos de calidad;
d) Que el concepto de Hora Cargada constituye uno de los elementos definitorios para la determinación de los correspondientes indicadores de calidad, y cuya definición corresponde efectuarla anualmente a la Subsecretaría,
Resuelvo:
Artículo único: Para los efectos de lo previsto en el artículo 9° de la resolución citada en la letra g) de los Vistos, defínanse las Horas Cargadas para el año 2009 como aquellos períodos de 60 minutos comprendidos entre las 18:00 hrs. y las 18:59 hrs. de los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-ENE-2009
|
13-ENE-2009 |
Comparando Resolucion 1555 EXENTA |
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