Decreto 1344 EXENTO
Decreto 1344 EXENTO REAJUSTA EN UN 6,8% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº3.475, DE 1980
MINISTERIO DE HACIENDA
REAJUSTA EN UN 6,8% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº3.475, DE 1980
Núm. 1.344 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el Nº12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del DS Nº19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 y el 31 de octubre de 2008, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 6,8%.
Decreto:
Reajústense en un 6,8% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas
Decreto Ley Nº3.475 Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 4º $2.722 $2.907
El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 2009.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-DIC-2008
|
22-DIC-2008 |
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