Decreto 1032 EXENTO
Decreto 1032 EXENTO ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 REBAJAS QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 13-OCT-2008
Publicación: 15-OCT-2008
Versión: Última Versión - 24-OCT-2008
ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE HASTA EL 15 DERECTIFICACION
D.O. 24.10.2008 DICIEMBRE DE 2008 REBAJAS QUE INDICA
D.O. 24.10.2008 DICIEMBRE DE 2008 REBAJAS QUE INDICA
Núm. 1.032 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2008.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº19.897, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el Decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de octubre de 2008 y hasta el 15 diciembre de 2008,
Decreto:
Artículo 1º.- Establécese, a contar del 16 de octubre del año 2008 y hasta el 15 de diciembre de 2008, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa Rebaja a las sumas
que corresponde
pagar por derechos
ad valórem del
Arancel Aduanero
(US$/Ton)
Trigo 1001.9000 Los demás 64,41
Harina de 1101.0000 Harina de 100,47RECTIFICACION
D.O. 24.10.2008
D.O. 24.10.2008
Trigo Trigo o
de morcajo
(tranquillón)
Artículo 2º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-OCT-2008
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24-OCT-2008 | |||
Texto Original
De 15-OCT-2008
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15-OCT-2008 | 23-OCT-2008 |
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