Resolucion 3891 EXENTA
Resolucion 3891 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 833, de 2002, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES DE BOVINO
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 833, de 2002, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES DE BOVINO
Núm. 3.891 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2008.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.162, Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la Ley Nº 18.164 Introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA. Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decretos del Ministerio de Agricultura Nº 239, Reglamento General del Sistema de clasificación de ganado, tipificación, marca y comercialización de carne bovina, Nº 240, Reglamento general de transporte de ganado bovino y de carnes, Nº 32, Fija reglamento para acreditar la calidad de entidad de certificación de la ley Nº 19.162, y Nº 61 Aprueba reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte, y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; y las resoluciones Nº 38, de 1988, Nº 3.138, de 1999, Nº 1.150, de 2000, Nº 5.277, de 2004, Nº 833, de 2002, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
2. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda a los países miembros medidas que debieran adoptar cada vez que ellos generen regulaciones sanitarias.
3. Que, de acuerdo a lo establecido por la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en el acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.
4. Que, de acuerdo a los análisis realizados, las medidas implementadas en la presente resolución cubren adecuadamente el nivel adecuado de protección de un país, tal como lo define el acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC,
Resuelvo:
Introdúcense en la resolución Nº 833, de 2002, citada en los Vistos, las siguientes modificaciones:
1º Agrégase al final del segundo párrafo del Resuelvo la siguiente frase:
"Este certificado deberá ajustarse al modelo señalado en la presente resolución."
2º Agrégase el siguiente párrafo al Resuelvo:
"Las importaciones reguladas por la presente resolución deberán cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a las medidas de prevención para la Encefalopatía Espongiforme Bovina."
3º Reemplázase el punto 1.1.1 por el siguiente:
1.1.1 El país o la zona de procedencia está declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y reconocida por Chile esta condición sanitaria.
4º Reemplázase el punto 1.1.2 por el siguiente:
1.1.2 El Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia cuenta con el reconocimiento del SAG y ha sido evaluado favorablemente en cuanto a su estructura, organización e información zoosanitaria, que dan garantías del eficaz cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas por Chile, de acuerdo a las disposiciones vigentes al respecto.
5º Reemplázase el punto 1.2.1 por el siguiente:
1.2.1 Los bovinos de los cuales proceden las carnes son nacidos, criados y beneficiados en el país o zona exportadora, o provienen de otros países o zonas que cumplen con lo establecido en el punto 1.1.1 o fueron importados desde un país o zona que no es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, pero han permanecido al menos tres meses en el establecimiento de origen y nunca han sido vacunados contra Fiebre Aftosa.
6º Reemplázase el punto 2.1.1 por el siguiente:
2.1.1 El país o la zona de procedencia está declarado libre de Fiebre Aftosa con vacunación, Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal y reconocida por Chile esta condición sanitaria.
7º Reemplázase el punto 2.1.2 por el siguiente:
2.1.2 El Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia cuenta con el reconocimiento del SAG y ha sido evaluado favorablemente en cuanto a su estructura, organización e información zoosanitaria, que dan garantías del eficaz cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas por Chile, de acuerdo a las disposiciones vigentes al respecto.
8º Reemplázase el punto 2.2.1 por el siguiente:
2.2.3 Los bovinos de los cuales proceden las carnes son nacidos, criados y beneficiados en el país o zona exportadora o provienen de otra zona que cumpla con las condiciones establecidas en el punto 2.1.1 y que se encuentra bajo la jurisdicción de la misma autoridad que certifica la exportación o han permanecido al menos tres meses en el establecimiento de origen.
9º Reemplázase el punto 2.2.3 por el siguiente:
2.2.3 Provienen de una población de rebaños que ha sido sometida a vigilancia de Fiebre Aftosa, para determinar ausencia de circulación viral con pruebas recomendadas internacionalmente y con un número de muestras obtenidas de acuerdo a un diseño estadístico representativo. El país exportador deberá enviar al SAG una vez al año un reporte que entregue detalles del diseño de muestreo aplicado, así como los resultados obtenidos.
10º Reemplázase el segundo párrafo del punto 3 por el siguiente:
El Servicio Veterinario debe acreditar que el país o zona no registra focos de la enfermedad en los últimos 3 meses, no obstante lo anterior, la importación de carnes sólo podrá autorizarse una vez concluido el análisis de riesgo país-producto mencionado anteriormente. Los productos autorizados estarán amparados por un certificado sanitario oficial del país exportador en que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
11º Reemplázase el punto 3.1.1 por el siguiente:
3.1.1 El país o zona de procedencia está declarado libre de Peste Bovina y Pleuroneumonía Contagiosa Bovina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal y que no ha presentado focos de Fiebre Aftosa durante los últimos 3 meses, condición sanitaria reconocida por Chile.
12º Reemplázase el punto 3.2.1 por el siguiente:
3.2.1 Los bovinos de los cuales proceden las carnes son nacidos, criados y beneficiados en el país o zona exportadora o provienen de otra zona que cumpla con las condiciones establecidas en el punto 3.1.1 y que se encuentra bajo la jurisdicción de la misma autoridad que certifica la exportación o han permanecido al menos tres meses en el establecimiento de origen.
13º Reemplázase el punto 3.2.3 por el siguiente:
3.2.3 Provienen de una población de rebaños que ha sido sometida a vigilancia serológica de Fiebre Aftosa en los últimos doce meses, para determinar ausencia de circulación viral con pruebas recomendadas internacionalmente, con resultados negativos. El muestreo se realizará de acuerdo a un diseño estadístico representativo. El país exportador deberá enviar al SAG una vez al año un reporte que entregue detalles del diseño de muestreo aplicado, así como los resultados obtenidos.
14º Reemplázase el punto 3.6 por el siguiente:
Al arribo al país la carne podrá ser sometida a controles del porcentaje de grasa visible, recortable, temperatura y medición de pH, u otros que determine el Servicio, de acuerdo a diseños pre-establecidos. El costo de estos controles será de cargo de los interesados.
15º Reemplázase el modelo de certificado sanitario por el siguiente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.08.2008, PAGINAS 6-7
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