Resolucion 667 EXENTA
Navegar Norma
Resolucion 667 EXENTA
Resolucion 667 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA CONTABILIDAD DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 03-JUL-2008
Publicación: 14-JUL-2008
Versión: Última Versión - 18-ENE-2012
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA CONTABILIDAD DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
Santiago, 3 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 667 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
d) La Recomendación UIT-T D.90, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sobre tasación, facturación, contabilidad internacional y liquidación de cuentas en el servicio móvil marítimo.
Considerando:
a) Que la existencia de la Recomendación UIT-T D.90, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, sobre tasación, facturación, contabilidad internacional y liquidación de cuentas en el servicio móvil marítimo, hace necesario establecer un procedimiento estandarizado de reconocimiento de autoridades encargadas de la contabilidad;
b) Que la Recomendación UIT-T D.90 de la UIT, establece que cada Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo debe estar registrada en su respectiva Administración de Telecomunicaciones, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Establécese el siguiente procedimiento para el registro y reconocimiento de Autoridades Encargadas de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo:
Artículo 1º Para los fines de la presente resolución, se entenderá que una Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo es una persona jurídica reconocida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, para actuar como intermediario de facturación entre la estación móvil marítima respecto de la cual haya aceptado responsabilizarse y los proveedores de Servicio Móvil Marítimo, y que tienen como funciones encargarse de la tasación, contabilidad y reembolsos de las tarifas y cargos derivados de las comunicaciones del citado servicio, así como del intercambio de información apropiada, de acuerdo con el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales de la UIT y la Recomendación UIT-T D.90 que definen sus responsabilidades y deberes.
Artículo 2º Para el registro y reconocimiento de cada Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo, la persona jurídica interesada deberá presentar a la Subsecretaría, según corresponda, los siguientes antecedentes:
1. Los antecedentes legales que den cuenta de la existencia y vigencia de la persona jurídica que solicita dicho reconocimiento y los correspondientes poderes de sus representantes. De este modo, y según la naturaleza jurídica y/o forma societaria de la solicitante, deberá acompañarse:
1.1. En caso de tratarse de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Sociedades
Colectivas Comerciales y Sociedades en
Comandita:
a) Copia autorizada del RUT de la sociedad.
b) Copia autorizada de la escritura de
constitución social y de sus
modificaciones, si correspondiere,
debiendo constar -en alguno de estos
documentos- la calidad de representante
legal de la sociedad de aquel o aquellos
que comparece(n) firmando la solicitud
respectiva.
c) Copia autorizada del extracto de
inscripción social en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes
Raíces correspondiente.
d) Copia autorizada de la Cédula de
Identidad del o los representantes
legales de la sociedad.
e) Tratándose de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, copia
autorizada de la publicación en el
Diario Oficial del acto constitutivo de
la sociedad, y de sus modificaciones, si
correspondiere.
f) Original o copia autorizada del
certificado de vigencia social otorgado
por el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces
correspondiente.
1.2. En caso de tratarse de Sociedades Anónimas:
a) Copia autorizada del RUT de la sociedad.
b) Copia autorizada de la escritura de
constitución social y de sus
modificaciones, si correspondiere.
c) Copia autorizada del extracto de
inscripción social en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes
Raíces correspondiente.
d) Copia autorizada del acta reducida a
escritura pública de la sesión de
Directorio en la cual se designa(n)
representante(s) legal(es) y se le(s)
confiere poder para la realización de
éste y otros trámites y que lo(s)
habilita para comparecer firmando la
solicitud respectiva.
e) Copia autorizada de la Cédula de
Identidad del o los representantes
legales de la sociedad.
f) Copia autorizada de la publicación en el
Diario Oficial del acto constitutivo de
la sociedad, y de sus modificaciones, si
correspondiere.
g) Original o copia autorizada del
certificado de vigencia social otorgado
por el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces
correspondiente.
1.3. En caso de tratarse de personas jurídicas
de derecho público, centralizadas o
descentralizadas:
a) Copia autorizada del RUT de la misma.
b) Referencia a la ley en virtud del cual
fue creada y en base a la cual goza de
las facultades para ejercer las
actividades propias de la especie.
c) Todo documento, resolución y/o
instrumento público donde conste
autorización previa para operar como
Autoridad Encargada de la Contabilidad.
2. Declaración jurada del representante legal, autorizadaResolución 192 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 18.01.2012 ante notario, donde su representada se compromete a garantizar el pago de las cuentas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones por el tráfico originado por las estaciones del servicio móvil marítimo que representen.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 18.01.2012 ante notario, donde su representada se compromete a garantizar el pago de las cuentas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones por el tráfico originado por las estaciones del servicio móvil marítimo que representen.
3. Declaración jurada del representante legal, autorizada ante notario, en que conste que está en conocimiento y cumplirá las disposiciones de la presente resolución, como también que conoce y atenderá lo dispuesto por la Recomendación UIT-T D.90, como asimismo cualquiera otra regulación nacional o de la UIT concerniente a responsabilidades y deberes de una Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo.
Artículo 3º La Subsecretaría se reservaResolución 192 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2 y 3
D.O. 18.01.2012 todas y cada una de las facultades que le confiere la normativa pertinente, entre ellas, la de revocar el registro y reconocimiento como Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo, respecto de aquellas entidades que incurran en incumplimiento de sus obligaciones, particularmente en cuanto a garantizar el pago de las cuentas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones por el tráfico originado por las estaciones del servicio móvil marítimo que representan, así como respecto a su obligación de conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la actual resolución y de lo dispuesto por la recomendación UIT-T D.90 y por cualquiera otra regulación nacional o de la UIT concerniente a responsabilidades y deberes de una Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo.
TRANSPORTES
N° 2 y 3
D.O. 18.01.2012 todas y cada una de las facultades que le confiere la normativa pertinente, entre ellas, la de revocar el registro y reconocimiento como Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo, respecto de aquellas entidades que incurran en incumplimiento de sus obligaciones, particularmente en cuanto a garantizar el pago de las cuentas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones por el tráfico originado por las estaciones del servicio móvil marítimo que representan, así como respecto a su obligación de conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la actual resolución y de lo dispuesto por la recomendación UIT-T D.90 y por cualquiera otra regulación nacional o de la UIT concerniente a responsabilidades y deberes de una Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo.
Artículo único Las entidades que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial tengan la calidad de Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo, y que no hayan presentado la documentación señalada en el Artículo 2º de la presente resolución, deberán presentarla dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de la citada publicación. En caso que no cumplan esta disposición dentro del plazo estipulado o la documentación se encontrare incompleta o ameritare reparos legales que no fueren subsanados oportunamente, perderán la calidad de tales, situación que será informada a la Secretaría General de la UIT para los efectos correspondientes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 18-ENE-2012
|
18-ENE-2012 | |||
Texto Original
De 14-JUL-2008
|
14-JUL-2008 | 17-ENE-2012 |
Comparando Resolucion 667 EXENTA |
Loading...