Resolucion 551 EXENTA
Resolucion 551 EXENTA DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Promulgación: 06-JUN-2008
Publicación: 17-JUN-2008
Versión: Última Versión - 12-AGO-2008
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Núm. 551 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2008.- Vistos: Lo informado por el Instituto Nacional de Normalización por medio de su oficio Nº 3000-0213-08 de 16 de mayo de 2008; lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 16, del DFL Nº 88 de 1953 del Ministerio de Hacienda, lo previsto en el Párrafo VI, número 3º de la ley Nº 16.436 respecto de las funciones del Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Declárense Normas oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y título de identificación:
NCh3086.Of.2008 Eficiencia energética - MotoresRES 963 EXENTA,
ECONOMIA
Art. 3º
D.O. 12.08.2008
ECONOMIA
Art. 3º
D.O. 12.08.2008
eléctricos de inducción trifásicos
- Clasificación y etiquetado.
NCh3144.Of2008 Productos hidrobiológicos -
Envases flexibles esterilizables
- Requisitos y evaluación.
NCh3146.Of2008 Energía solar - Sistemas que
utilizan colectores solares -
Recomendaciones para su
instalación.
NCh3148.Of2008 Combustibles líquidos - Mechas
para estufas que usan kerosene.
NCh3149.Of2008 Diseño ambiental de edificios -
Eficiencia energética -
Terminología.
NCh-ISO22003.Of2008 Sistema de gestión de la
inocuidad de los alimentos -
Requisitos para los organismos
que realizan la auditoría y la
certificación de sistemas de
gestión de la inocuidad de los
alimentos.
Artículo 2º.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ellas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además proporcionar, gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República y Biblioteca Nacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-AGO-2008
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12-AGO-2008 | |||
Texto Original
De 17-JUN-2008
|
17-JUN-2008 | 11-AGO-2008 |
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