Decreto 130
Decreto 130 MODIFICA DECRETO Nº 88, DE 2007, QUE ESTABLECE NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO ANUAL POR EXCELENCIA INSTITUCIONAL, DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 19.882
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 88, DE 2007, QUE ESTABLECE NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO ANUAL POR EXCELENCIA INSTITUCIONAL, DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 19.882
Núm. 130.- Santiago, 25 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Nº 19.882, modificado por la ley Nº 20.212, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto supremo 88 del Ministerio de Hacienda de 2007; y Considerando: Que, es necesario adecuar la reglamentación sobre el premio anual por excelencia institucional, establecida mediante decreto Nº 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, a fin de hacerla consistente con las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.212,
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Las instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado por los resultados alcanzados en gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de servicios proporcionados a los usuarios, alcanzando un grado de cumplimiento igual o superior al 100% del Programa de Mejoramiento de la Gestión o de los objetivos cuyo cumplimiento da origen al incentivo vinculado al desempeño institucional de que se trate, podrán postular al Premio Anual por Excelencia Institucional a que se refiere el artículo sexto de la ley Nº 19.882.
Podrán postular, a su vez, en idénticas condiciones y siempre que cumplan con el porcentaje indicado en el inciso anterior, los servicios que elaboren programas de mejoramiento de la gestión, consistentes con los objetivos señalados precedentemente y que sean establecidos con la participación del Ministerio de Hacienda.
La postulación a que se refieren los incisos anteriores se materializará, durante el mes de marzo, mediante un formulario de postulación, que al efecto elaborará la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante la Dirección Nacional.
La nómina de instituciones que, cumpliendo los requisitos señalados en los incisos primero y segundo, postulen de conformidad al inciso precedente se establecerá y dará a conocer mediante resolución exenta de la Dirección Nacional, la que deberá dictarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del proceso de postulación.".
2. Elimínese en el artículo 2º la frase "en adelante la Dirección Nacional.".
3. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El premio consistirá en un monto imponible equivalente a un 5% calculado sobre los estipendios que sirvan de base de cálculo para la asignación de modernización o del incentivo al desempeño institucional o del programa de mejoramiento a la gestión de que se trate de conformidad a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 1º.
El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".
4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 4º, la frase "la institución favorecida" por la siguiente "las tres instituciones favorecidas.".
5. Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- La evaluación de las instituciones postulantes así como la selección de las tres instituciones favorecidas se efectuará sobre la base del análisis de los decretos emanados de los Ministros de Hacienda, del Interior y Secretaría General de la Presidencia que certifiquen el grado de cumplimiento igual o superior al 100% de los programas de mejoramiento de la gestión o de los documentos de respaldo análogos que certifiquen el cumplimiento de dicho porcentaje respecto de los otros incentivos vinculados al desempeño institucional.
Asimismo, servirán de base para los procesos a que se refiere el inciso anterior los antecedentes que las instituciones consignen y/o acompañen al formulario de postulación.".
6. Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- Para efectos de lo previsto en el artículo 5º, la Dirección Nacional proporcionará al Jurado una copia de la postulación y de la resolución a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el Jurado podrá solicitar a las instituciones participantes los antecedentes que estime pertinentes con relación a los criterios a que se refiere el artículo siguiente.
El Jurado, sobre la base del análisis de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior, propondrá a la Dirección Nacional el nombre de las tres instituciones llamadas a recibir el Premio a la Excelencia Institucional.
Los acuerdos del Jurado se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, dirimirá el presidente del Jurado.".
7. Modifícase el artículo 8º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "para efecto de seleccionar entre los servicios participantes" por la siguiente "Para efecto de seleccionar entre las instituciones participantes.".
b) Intercálase en su literal a) entre las frases "(flexibilidad y/o ejecución presupuestaria)" y "(,) entre otros", la siguiente frase "y de evaluación y control de gestión.".
8. Sustitúyese en el artículo 9º la frase "a la institución que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Nº 19.882 resulte ganadora del premio correspondiente" por la siguiente "a las tres instituciones que, de conformidad a lo previsto en el artículo sexto de la ley Nº 19.882 y lo dispuesto en el presente reglamento, resulten ganadoras del premio correspondiente.".
9. Sustitúyese el artículo 10º por el siguiente:
"Artículo 10º.- En caso que ninguna de las instituciones a que se refiere el artículo sexto de la ley Nº 19.882 cumpla con los requisitos exigidos en dicho artículo y en el presente reglamento, el premio se declarará desierto.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Luis Monsalve Egaña, Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 130, de 2008, del Ministerio de Hacienda
Nº 15.609.- Santiago, 9 de abril de 2008.- Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que "Establece Nuevo Reglamento sobre el Premio Anual por Excelencia Institucional, del artículo 6º de la ley Nº 19.882", pero cumple con hacer presente que la exención de la toma de razón de la resolución a que alude el inciso cuarto del artículo 1º, contenida en el punto 1 del decreto en estudio, se entiende en tanto en la actualidad la materia en que incide se encuentra exenta del aludido trámite, de conformidad con lo previsto por la resolución Nº 520, de 1996, del Contralor General, y sus modificaciones hasta la fecha.
Asimismo, es menester señalar que en razón al carácter de instrumento público que revisten los actos administrativos, resulta improcedente que se introduzcan enmendaduras en su texto, como ha ocurrido en la especie. Por ello, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá adoptar las medidas necesarias para evitar tales alteraciones en los documentos que envía al control preventivo de juridicidad.
Con los alcances anotados, se cursa el acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-ABR-2008
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16-ABR-2008 |
Comparando Decreto 130 |
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