Decreto 9
Decreto 9 EXIME A INSTITUCIÓN QUE INDICA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 04-ENE-2008
Publicación: 02-FEB-2008
Versión: Única - 02-FEB-2008
EXIME A INSTITUCIÓN QUE INDICA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
Núm. 9.- Santiago, 4 de enero de 2008.- Vistos: Los antecedentes reunidos y lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política del Estado; el Nº 5, del acápite VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1ª del decreto supremo Nº 19 de 10 de febrero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el Nº 4, del artículo 40, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo Primero del decreto ley Nº 824, de 1974,
Decreto:
Exímese a la "Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta", RUT Nº 71.334.000-6, de la obligación de pagar el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el Nº 4 del artículo 40 de la mencionada ley.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar periódicamente si se mantienen las circunstancias que justifican la exención concedida.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de la Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad Subdivisión de Crédito Público y Bienes Nacionales
Cursa con alcance decreto Nº 9 de 2008, del Ministerio de Hacienda
Nº 2.175.- Santiago, 17 de enero de 2008.- La Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe que, en conformidad con el artículo 40, Nº 4, del decreto ley Nº 824 de 1974, exime a la entidad que indica, de la obligación de pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría, por ajustarse a derecho, pero cumple con precisar que la referencia al decreto supremo Nº 19 de la Secretaría General de Gobierno, citado en los Vistos, es de fecha 22 de enero de 2001 y no como se indica en ese acápite.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Dios guarde a US.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.
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