Decreto 1797
Decreto 1797 MODIFICA DECRETO N° 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO N° 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN
Núm. 1.797.- Santiago, 28 de diciembre de 2007.- Vistos: El artículo 25 de la ley 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3 del DL 1.056, de 1975; y los decretos supremos N° 793, de 2004, N° 583, de 2006, y N° 527, de 2007, todos del Ministerio de Hacienda.
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo de Hacienda N° 793, de 2004, de la siguiente forma:
1) Reemplácese el artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2º: Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo al Fondo de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a los créditos que otorguen los bancos e instituciones financieras en relación con el financiamiento de inversiones, de exportaciones, de estudios superiores, la reprogramación de pasivos y, en general, con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios. Asimismo, con cargo a dicho fondo, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con cuotas, títulos de deudas, derechos o participación, emitidos o representativos por o de fondos de inversión a que se refiere la ley 18.815 o por cualquier otro fondo, cuenta o patrimonio separado creado o reconocido por ley.
2) Intercálese, en el artículo 7° bis, la siguiente letra c), nueva:
c) $79.328.000.000 (setenta y nueve mil trescientos veintiocho millones de pesos) para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamiento para los sistemas de transporte público. Estas coberturas o subsidios contingentes estarán destinados a garantizar total o parcialmente los financiamientos que los bancos u otros intermediarios financieros otorguen a los mencionados sistemas, incluidos a la cuenta especial de reembolso a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206, y que no fueren pagados por éstos.
3) Reemplácese, en el inciso final del artículo 7° bis, la expresión .a) y b). por .a), b) y c). las dos ocasiones en que aparece.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 1.797, de 2007, del Ministerio de Hacienda
Nº 59.319.- Santiago, 28 de diciembre de 2007.- La Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, que modifica el decreto Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual autoriza a Corfo para contraer obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes que se indican, en el sentido que señala, pero cumple con hacer presente que la alusión que se hace en el Nº 3) del artículo único del acto administrativo de que se trata, a la expresión "a) y b)" como contemplada dos veces en el inciso final del artículo 7º bis, debe entenderse referida a la única vez en que ella figura en el inciso penúltimo de la misma disposición.
Dios guarde a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-ENE-2008
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02-ENE-2008 |
Comparando Decreto 1797 |
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