Decreto 2272 EXENTO
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Decreto 2272 EXENTO
- Encabezado
- Artículo 1
- I.- DE LAS NORMAS GENERALES.
- II.- DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS.
- III.- DE LA VALIDACION DE ESTUDIOS PARA EDUCACION BASICA Y EDUCACION MEDIA
- IV.- DE LA VALIDACION DE ESTUDIOS DE EDUCACION ESPECIAL
- V.- DE LA EXAMINACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN PROGRAMAS DE ALFABETIZACION
- VI.- DEL EXAMEN DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS PARA FINES LABORALES
- VII.- DE LA CORRELACION DE ESTUDIOS
- VIII.- ADMISIONES EXCEPCIONALES EN EDUCACION MEDIA TECNICO- PROFESIONAL PARA EDUCACION DE ADULTOS
- IX.- REGULARIZACION DE SITUACIONES ESCOLARES PENDIENTES
- X.- DE LA TITULACION DE LOS ALUMNOS O ALUMNAS EGRESADOS DE LA EDUCACION PROFESIONAL ANTES DEL AÑO ESCOLAR 1986
- XI.- DISPOSICIONES FINALES.
- Promulgación
Decreto 2272 EXENTO APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA Y TÉCNICO-PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-NOV-2007
Publicación: 31-DIC-2007
Versión: Última Versión - 18-JUL-2024
Última modificación: 18-JUL-2024 - Decreto 708 EXENTO
APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA Y TÉCNICO-PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Núm. 2.272 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2007.
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas el derecho a la educación;
Que, las transformaciones curriculares hacen necesario solucionar la situación de los alumnos o alumnas que se encuentran impedidos de superar escolaridades intermedias por las vías ordinarias y, sin embargo, requieren tenerlas definidas;
Que, en razón de lo anterior, es preocupación principal del Supremo Gobierno ofrecer un mecanismo a las personas que por diversas razones necesiten el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, o al margen del sistema formal, o a través de programas especiales, o que requieran la regularización de situaciones de estudios pendientes;
Que, este mecanismo de reconocimiento de estudios debe ser un procedimiento moderno y simplificado y administrado en forma operativa, y que permita sin mayores dilaciones incorporar a los interesados al proceso educativo formal o a la certificación correspondiente;
Que, por tal motivo se requiere de una reglamentación especial, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decreto Supremo de Educación Nº 9.555, de 1980; Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébase el siguiente reglamento que regula el reconocimiento de estudios a través de los distintos procesos de certificación de estudios, tales como la convalidación, la validación y la examinación.
Asimismo, regula la correlación de estudios y la regularización de situaciones escolares pendientes.
Artículo 2º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Convalidación de estudios: Es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente. La convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel de escolaridad que se solicita que se reconozca.
b) Validación de estudios: Es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una tutoría, o como resultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a la metodología de validación aplicada.
c) Examinación de estudios realizados en programas de alfabetización: Es el procedimiento a que deben someterse los alumnos o alumnas que participen en dichos programas de alfabetización para alcanzar la certificación de los estudios realizados.
d) Examen de equivalencia para fines laborales: Es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el solo efecto de acceder al mundo laboral.
e) Correlación de estudios: Es el mecanismo por el cual los alumnos y/o alumnas de Enseñanza Media que deseen traspasarse de una modalidad a otra de esta enseñanza o dentro de distintas especialidades en la modalidad de enseñanza Técnico-Profesional acreditan que poseen los conocimientos y habilidades tecnológicas para continuar sus estudios en el establecimiento que los recibe.
f) Regularización de situaciones escolares pendientes: Es el procedimiento por el cual el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación regulariza, según lo establecido en el presente decreto, las situaciones de alumnos o alumnas con estudios incompletos.
Artículo 3º : Será competente para conocer y resolver,DTO 2137 EXENTO,
EDUCACION
Art. único
a) y b)
D.O. 01.08.2008 en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de certificaciones de estudios y de las regularizaciones de situaciones escolares pendientes de que trata este decreto el Jefe Provincial de Educación respectivo, o el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos siguientes.
EDUCACION
Art. único
a) y b)
D.O. 01.08.2008 en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de certificaciones de estudios y de las regularizaciones de situaciones escolares pendientes de que trata este decreto el Jefe Provincial de Educación respectivo, o el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos siguientes.
Artículo 4º: Los interesados en certificar estudios deberán inscribirse personalmente en la oficinaDTO 2137 EXENTO,
EDUCACION
Art. único c)
D.O. 01.08.2008 del respectivo Departamento Provincial de Educación o de la División de Educación General del Ministerio de Educación, conforme al tipo de procedimiento a que esté referida su solicitud, acompañando al efecto el total de la documentación exigida para cada caso. La entrega de documentación que adolezca de vicios de falsedad invalidará el proceso.
EDUCACION
Art. único c)
D.O. 01.08.2008 del respectivo Departamento Provincial de Educación o de la División de Educación General del Ministerio de Educación, conforme al tipo de procedimiento a que esté referida su solicitud, acompañando al efecto el total de la documentación exigida para cada caso. La entrega de documentación que adolezca de vicios de falsedad invalidará el proceso.
Los menores de edad deberán ser inscritos personalmente por sus representantes legales o tutores, quienes serán responsables de la veracidad de la documentación entregada como antecedentes fundantes de la solicitud.
Decreto 60 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 02.03.2013 Artículo 5º.- Podrán convalidar las personas que hubieren realizado estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile. También podrán convalidar sus estudios en los Decreto 708 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 18.07.2024niveles de educación básica y educación media, los chilenos y chilenas o hijos e hijas de madre o padre chileno, así como los hijos e hijas de funcionarias y funcionarios diplomáticos y consulares, además de las agregadas y agregados militares, policiales y civiles extranjeros acreditados en Chile, que hayan realizado estudios en el extranjero, en países sin convenio vigente con Chile.
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 02.03.2013 Artículo 5º.- Podrán convalidar las personas que hubieren realizado estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile. También podrán convalidar sus estudios en los Decreto 708 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 18.07.2024niveles de educación básica y educación media, los chilenos y chilenas o hijos e hijas de madre o padre chileno, así como los hijos e hijas de funcionarias y funcionarios diplomáticos y consulares, además de las agregadas y agregados militares, policiales y civiles extranjeros acreditados en Chile, que hayan realizado estudios en el extranjero, en países sin convenio vigente con Chile.
Para ello, los y las solicitantes deberán presentar los documentos que a continuación se indican:
a) Cédula de identidad o pasaporte original.
b) Certificados de estudios en original de los cursos de educación básica o media y diplomas, cuando corresponda, aprobados en el extranjero. Decreto 708 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 18.07.2024El certificado y/o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente apostillado, respecto de todos los países pertenecientes al Convenio de la Haya, o legalizado en el caso que corresponda, respecto de aquellos países que no pertenezcan a este convenio. En este último caso, los documentos deben haber sido legalizados por:
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 18.07.2024El certificado y/o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente apostillado, respecto de todos los países pertenecientes al Convenio de la Haya, o legalizado en el caso que corresponda, respecto de aquellos países que no pertenezcan a este convenio. En este último caso, los documentos deben haber sido legalizados por:
- El Ministerio de Educación o
la autoridad competente del
país donde se realizaron
los estudios;
- El Ministerio de Relaciones}
Exteriores, y
- La Embajada o Consulado
de Chile en el
respectivo país.
Tratándose de los hijos de chilenos y de funcionarios internacionales debidamente acreditados, que hayan realizado estudios en colegios internacionales fuera del territorio nacional se les aceptará la legalización de los certificados de estudios, por la autoridad diplomática que corresponda destacada en el país en que realizaron los referidos estudios, en reemplazo de la legalización del Ministerio de Educación.
c) Si se trata de certificados de estudios, extendidos en lengua extranjera, se solicitará al peticionario la traducción oficial.
d) En el caso de hijos e hijas de madre o padre Decreto 708 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. único N° 3
D.O. 18.07.2024chileno, la nacionalidad de los padres deberá acreditarse con cédula de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.
EDUCACIÓN
Art. único N° 3
D.O. 18.07.2024chileno, la nacionalidad de los padres deberá acreditarse con cédula de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.
Decreto 60 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 02.03.2013 Artículo 6º.- Mientras se realiza el proceso de Convalidación, y con el solo mérito del comprobante entregado por la Unidad del Ministerio de Educación encargada del procedimiento, los Departamentos Provinciales de Educación otorgarán una autorización de matrícula provisoria, para efectos de que el solicitante sea ubicado en el curso respectivo. El comprobante señalará los cursos del nivel a reconocer.
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 02.03.2013 Artículo 6º.- Mientras se realiza el proceso de Convalidación, y con el solo mérito del comprobante entregado por la Unidad del Ministerio de Educación encargada del procedimiento, los Departamentos Provinciales de Educación otorgarán una autorización de matrícula provisoria, para efectos de que el solicitante sea ubicado en el curso respectivo. El comprobante señalará los cursos del nivel a reconocer.
Una vez finalizado el proceso de convalidación, la Unidad del Ministerio de Educación encargada de dicho procedimiento, entregará al solicitante un certificado que acredite el o los cursos del respectivo nivel realizado en el extranjero y que han sido reconocidos o convalidados.
La entrega de documentación falsa o que carezca de cualquiera de las legalizaciones indicadas en el inciso primero, invalidará el proceso.
El establecimiento educacional en donde se encuentra el o la estudiante con matrícula provisoria, procederá a otorgar matrícula definitiva, dejando registrado en el libro de clases el número de documento con que se otorgó el certificado de convalidación de estudios y los cursos convalidados.
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17-MAY-2011 | 13-ABR-2012 | ||
Intermedio
De 14-ABR-2011
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14-ABR-2011 | 16-MAY-2011 | ||
Intermedio
De 08-SEP-2009
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08-SEP-2009 | 13-ABR-2011 | ||
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01-AGO-2008 | 07-SEP-2009 | ||
Texto Original
De 31-DIC-2007
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31-DIC-2007 | 31-JUL-2008 |
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