Resolucion 1524 EXENTA
Resolucion 1524 EXENTA DEFINE HORA CARGADA PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
DEFINE HORA CARGADA PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL
Núm. 1.524 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2007.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 425 de 1996, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
e) El decreto supremo Nº 746 de 1999, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
f) Las resoluciones exentas Nº 354 de 1988; Nº 1.117 de 1995 y Nº 81 de 2001, todas de la Subsecretaría.
g) La resolución exenta Nº 1.490 de 2006 de la Subsecretaría, que fijó la Norma de Calidad para el Servicio Público de Telefonía Móvil.
h) La resolución exenta Nº 1.634 de 2006, de la Subsecretaría.
Considerando:
a) El crecimiento sostenido del mercado de la telefonía móvil en el país, que ha ubicado a este servicio como el de mayor penetración entre los servicios públicos de telecomunicaciones;
b) La necesidad de velar por el correcto
funcionamiento de los servicios públicos y por la protección de los derechos de los usuarios;
c) La necesidad de contar con una Norma de Calidad en la prestación del servicio de telefonía móvil, que sea transparente y no discriminatoria y que contribuya al permanente desarrollo e inversión de la industria móvil, sobre la base de parámetros técnicos de calidad.
d) Que el concepto de Hora Cargada constituye uno de los elementos definitorios para la determinación de los correspondientes indicadores de calidad, y cuya definición corresponde efectuarla anualmente a la Subsecretaría,
Resuelvo:
Artículo único: Para los efectos de lo previsto en el artículo 9º de la resolución citada en la letra g) de los Vistos, defínanse las horas cargadas para el año 2008 como aquellos períodos de 60 minutos comprendidos entre las 18:00 hrs. y las 18:59 hrs. de los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-DIC-2007
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24-DIC-2007 |
Comparando Resolucion 1524 EXENTA |
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