Decreto 2169 EXENTO
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Decreto 2169 EXENTO
Decreto 2169 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE ADULTOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 07-NOV-2007
Publicación: 24-DIC-2007
Versión: Última Versión - 05-MAR-2018
APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE ADULTOS
Núm. 2.169 exento.- Santiago, 7 de noviembre de 2007.- Considerando:
Que, se ha iniciado un proceso de reforma de la Educación de Adultos con la finalidad de ofrecer a quienes se integran a esta modalidad un servicio educativo de calidad y pertinencia, en el marco de las políticas educacionales que sustenta el Ministerio de Educación.
Que, este proceso de reforma contempla un nuevo marco curricular, aprobado mediante decreto supremo de Educación Nº 239, de 2004, que establece los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Media de Adultos, que requiere de un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar concordante con los nuevos lineamientos curriculares señalados en dicho texto legal.
Que, en la reforma de la Educación de Adultos la evaluación es considerada un instrumento pedagógico que permite constatar progresos y dificultades que ocurren durante el proceso de aprendizaje de cada uno de los alumnos y alumnas y que permite tomar las decisiones correspondientes para mejorar la calidad de este proceso asegurando el acceso a los Objetivos Fundamentales y a los Contenidos Mínimos del currículum.
Que, la promoción y certificación de estudios de los alumnos y alumnas debe guardar relación con las exigencias de egreso de acuerdo con los niveles escolares que se certifican y, por tanto, la evaluación que se aplique debe garantizar que el alumno o alumna posee los conocimientos que se certifican.
Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que no sólo puedan formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, sino que también puedan diseñar su propio Reglamento de Evaluación de acuerdo a las características y necesidades de sus alumnos, los principios básicos que orientan el marco curricular y los criterios considerados para definir la estructura curricular de la modalidad, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el D.F.L.
Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en los decretos supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980 y 239 de 2004; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébense, a partir del año lectivo 2008, las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar para todos los establecimientos educacionales que, contando con el debido reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación, impartan programas presenciales de Educación Básica y Media regular de adultos estructurados en niveles.
Artículo 2º: La Dirección del establecimiento, previo análisis del Consejo de Profesores, establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto, el que deberá ser comunicado oportunamente a todos los estudiantes, y padres y apoderados cuando proceda, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada al Departamento Provincial de Educación que corresponda, la que podrá formular observaciones si lo estima necesario.
Artículo 3º: El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener entre otras:
a) Disposiciones respecto de la estrategia que aplicará para evaluar los aprendizajes de los alumnos y alumnas (planificación, formas, procedimientos, instrumentos, ponderaciones, entre otras);
b) Formas de comunicación de los resultados de las evaluaciones a los alumnos, alumnas y apoderados cuando corresponda;
c) Disposiciones que aplicará para regularizar la situación de los alumnos y alumnas en Educación Básica o Media que hayan cursado los sub sectores de aprendizaje de los ámbitos de Formación en Oficios, Formación Diferenciada o Instrumental, en una secuencia distinta a la establecida en su malla curricular;
d) Disposiciones para el reconocimiento de oficios cursados en el nivel de Educación Básica de Adultos;
e) Procedimientos que aplicará para determinar la situación final de los alumnos y alumnas;
f) Disposiciones acerca de evaluación diagnóstica, formativa y acumulativa;
g) Disposiciones sobre la evaluación diferenciada que permita atender a todos los alumnos y alumnas que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente;
h) Disposiciones relativas a los procedimientos de práctica profesional y de titulación para los alumnos de Educación Media Técnico Profesional, cuyo proceso de titulación no se haya efectuado oportunamenteDecreto 36 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 02.02.2018;
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 02.02.2018;
i) Estrategia que aplicará para resolver
situaciones de evaluación de aquellos estudiantes que por razones debidamente justificadas tengan porcentajes menores de asistencia que los establecidos en el presente decreto, ya sea por incorporación tardía, egresos anticipados, razones socioeconómicas, de salud u otras debidamente calificadas.
Artículo 4º: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación y subsectores de aprendizaje del plan de estudio, ya sea en períodos trimestrales o semestrales, con un número determinado de calificaciones, según lo determine el Reglamento de Evaluación del establecimiento. Para estos efectos, los subsectores de aprendizaje de carácter optativo así como la formación en oficios se considerarán parte integrante del plan de estudio una vez que el alumno ha optado por ellos.
Artículo 5º: Al término del año lectivo los establecimientos educacionales que así lo determinen, podrán administrar un procedimiento de evaluación final a los alumnos y alumnas en los subsectores de aprendizaje que consideren procedente. Lo anterior, sin perjuicio de eximir de esta obligación a quienes presenten un logro de objetivos que el establecimiento considere adecuado. Si el establecimiento opta por aplicar este procedimiento evaluativo, su ponderación máxima será de un 30%.
Artículo 6º: Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en cada uno de los subsectores de aprendizajes utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al nivel de logros de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios. La calificación mínima de aprobación será 4,0.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-MAR-2018
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Texto Original
De 24-DIC-2007
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24-DIC-2007 | 04-MAR-2018 |
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