Decreto 306
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Decreto 306
- Encabezado
- Artículo 1
- TITULO I: Sobre el régimen de Jornada Escolar Completa para niños y niñas de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia
- TITULO II: De los establecimientos que se acojan al régimen de Jornada Escolar Completa para niños y niñas de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia
- TITULO III: De la subvención a los establecimientos acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa para niños y niñas de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia
- TITULO IV: Del ingreso al régimen de Jornada Escolar Completa para niños y niñas de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia
- Promulgación
Decreto 306 ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESO A SUBVENCIÓN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA PARA EL AÑO 2007, ESTABLECIDA EN EL INCISO NOVENO DEL ARTÍCULO 9º DEL DFL Nº 2, DE 1998, PARA ALUMNOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESO A SUBVENCIÓN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA PARA EL AÑO 2007, ESTABLECIDA EN EL INCISO NOVENO DEL ARTÍCULO 9º DEL DFL Nº 2, DE 1998, PARA ALUMNOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA QUE INDICA
Núm. 306.- Santiago, 3 de septiembre de 2007.- Visto: La ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el inciso noveno del artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998; la ley Nº 20.141 de Presupuestos del Sector Público año 2007; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y
Considerando:
Que la glosa 04 de la partida 09, capítulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 01, asignación 255 de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007, establece que con cargo a los recursos que señala se podrá otorgar a una matrícula de 34.354 alumnos de educación parvularia de segundo nivel de transición la subvención de jornada escolar completa diurna establecida en el inciso segundo del artículo 9º del D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, para la educación general básica de 3º a 8º años, y que, mediante decreto del Ministerio de Educación, se determinarán las condiciones de acceso a esta modalidad de atención.
Que, asimismo, la glosa 08 de la partida 09, capítulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 01, asignación 260 de la misma ley, establece que con cargo a los recursos que señala se podrá otorgar a una matrícula de 34.354 alumnos de educación parvularia de primer nivel de transición la subvención de jornada escolar completa diurna establecida en el inciso segundo del artículo 9º del D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, para la educación general básica de 3º a 8º años, que se pagará en las mismas condiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley referido, y que mediante decreto del Ministerio de Educación se determinarán las condiciones de acceso a esta modalidad de atención.
Que, por la ley Nº 20.201, se modificó el artículo 9º del D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, pasando el inciso segundo a su inciso noveno,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébase el siguiente reglamento que fija las condiciones de acceso a la modalidad de atención de Jornada Escolar Completa Diurna, establecida en el inciso noveno del artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, para alumnos de primer y segundo nivel de transición de educación parvularia conforme a los artículos que a continuación se señalan:
TÍTULO I: Sobre el régimen de Jornada Escolar Completa
para niños y niñas de Primer y Segundo Nivel de
Transición de Educación Parvularia
Artículo 2º: La Jornada Escolar Completa para Niños y Niñas de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia se impartirá conforme al horario semanal mínimo de los alumnos de educación general básica de 3º a 8º años y de 1º y 2º años, cuando corresponda, de acuerdo lo dispone el artículo 18º del decreto supremo de Educación Nº 755, de 1997. Dentro de este horario quedarán incluidos los tiempos destinados a trabajo educativo en sala o patio, hábitos higiénicos, períodos de alimentación y descanso.
Artículo 3º: Los establecimientos educacionales que funcionen entre los días lunes a viernes, ambos inclusive, distribuirán las horas de funcionamiento diario en forma homogénea, de manera que los niños y niñas realicen sus actividades en horas de la mañana y de la tarde durante, al menos, cuatro días a la semana, pudiendo funcionar en el día restante sólo en horas de la mañana o en horas de la tarde.
La distribución de este tiempo deberá permitir la adecuada alternancia del trabajo educativo en sala o patio con los tiempos destinados a alimentación, descanso y hábitos higiénicos.
En los establecimientos que organicen su horario dejando un día en la semana con actividades sólo en horas de la mañana o de la tarde, los alumnos quedarán liberados de permanecer en éstos durante el período destinado a la alimentación, excepto si son beneficiarios del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Los establecimientos educacionales que desarrollen sus actividades entre lunes y sábado, ambos días inclusive, estarán afectos, como mínimo, al mismo número de horas semanales indicadas en el artículo segundo. En cuanto al tiempo diario, deberán distribuirlo, igualmente, en forma homogénea, de manera que los alumnos realicen actividades en horas de la mañana y de la tarde durante, a lo menos, cuatro días a la semana.
Artículo 4º: La Jornada Escolar Completa deberá estar orientada al logro de los aprendizajes esperados que se explicitan en las bases curriculares vigentes para el nivel de educación parvularia.
TÍTULO II: De los establecimientos que se acojan al
régimen de Jornada Escolar Completa para niños y niñas
de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación
Parvularia
Artículo 5º: Podrán postular a esta modalidad de atención los establecimientos educacionales sujetos al D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, actualmente acogidos a la Jornada Escolar Completa de la ley Nº 19.532, que cuenten con cursos de primer y/o segundo nivel de transición, que así lo soliciten.
Artículo 6º: Los establecimientos educacionales, según su capacidad de matrícula en cada uno de los niveles de transición, podrán ingresar a este régimen de Jornada Escolar por la totalidad de los cursos de Primer y Segundo Nivel de Transición que se imparten en el establecimiento, o bien, por uno o más cursos del Primer y/o Segundo Nivel de Transición.
Sólo los establecimientos educacionales que imparten ambos niveles de transición en cursos combinados podrán ofrecer dicha forma de atención en este régimen.
Artículo 7º: Para garantizar el cumplimiento del horario semanal mínimo de atención directa, establecido en el artículo 2º de este Reglamento, los establecimientos educacionales que deseen ingresar al régimen de Jornada Escolar Completa de que trata el presente reglamento deberán contar con las suficientes horas docentes de educadoras de párvulos contratadas para el debido cumplimiento de la atención directa y para las actividades no lectivas.
Lo anterior comprende, además, la disponibilidad de horas suficientes de permanencia de las técnicos en educación parvularia, considerando, a lo menos, respecto de ellas, el horario mínimo semanal de atención directa.
Para los efectos del presente reglamento, dentro de las actividades de atención directa a los niños y niñas, se incluirán el trabajo propiamente educativo en sala o patio, así como los períodos de alimentación y descanso. Asimismo, dentro de las actividades no lectivas se incluirá a aquellas labores complementarias de las actividades lectivas, tales como selección, preparación y confección de material educativo; complementación de datos y evaluaciones; atención de padres y apoderados; trabajo técnico pedagógico en equipo; asistencia a comités comunales de educadoras de párvulos; actividades coprogramáticas y culturales; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por el Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-DIC-2007
|
10-DIC-2007 |
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