Decreto 740 EXENTO
Decreto 740 EXENTO DEJA SIN EFECTO SOBRETASA ARANCELARIA QUE SEÑALA
MINISTERIO DE HACIENDA
DEJA SIN EFECTO SOBRETASA ARANCELARIA QUE SEÑALA
Núm. 740 exento.- Santiago, 25 de julio de 2007.- Vistos: el oficio reservado Nº CD185, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 23 de julio de 2007; el acta de la sesión Nº 294 de la misma Comisión, celebrada con fecha 19 de julio de 2007, y sus antecedentes;
Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley, DFL Nº 31, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525; el decreto supremo Nº 909, del Ministerio de Hacienda, de 1999; el Nº 1 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001, y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, dicto el siguiente:
Decreto:
1.- Déjese sin efecto la sobretasa arancelaria, aplicada como medida de salvaguardia, a la importación de los siguientes productos: leche en polvo, clasificada en los códigos arancelarios 0402.1000, 0402.2111, 0402.2112, 0402.2113, 0402.2114, 0402.2115, 0402.2116, 0402.2117, 0402.2118, 0402.2911, 0402.2912, 0402.2913, 0402.2914, 0402.2915, 0402,2916, 0402.2917 y 0402.2918; leche fluida, clasificada en los códigos arancelarios 0401.1000, 0401.2000, 0401.3010, 0401.3020, 041.3030, 0401.3040, 0401.3090 y 0402.9110, y queso gouda, clasificado en el código arancelario 0406.9010, originarias de Argentina, establecida por el decreto Nº 987, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de diciembre de 2006.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 28-JUL-2007
|
28-JUL-2007 |
Comparando Decreto 740 EXENTO |
Loading...