Resolucion 765 EXENTA
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Resolucion 765 EXENTA
Resolucion 765 EXENTA APRUEBA NORMA DE EXAMENES PARA OPTAR A LICENCIAS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 08-JUN-2007
Publicación: 26-JUN-2007
Versión: Última Versión - 19-DIC-2023
APRUEBA NORMA DE EXAMENES PARA OPTAR A LICENCIAS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES
Santiago, 8 de junio de 2007.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 765 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº523, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones;
d) La resolución exenta Nº856, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma de exámenes para optar a licencias del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones;
e) La resolución Nº55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,
Considerando: Que es necesario actualizar la normativa que regula el servicio de radioaficionados conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Norma de Exámenes para Optar a Licencias del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante e indistintamente Servicio de Radioaficionados.
Artículo 1º La presente norma establece el procedimiento para rendir los exámenes establecidos en los artículos 8º, 10º, 12º y 14º del Reglamento del Servicio de Radioaficionados, en adelante el Reglamento.
Artículo 2º Los exámenes para postular a cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento, contendrán materias técnicas y reglamentarias.
Se considerarán como materias reglamentarias la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus normas complementarias.
Se considerarán como materias técnicas las de operación práctica con equipos de radiocomunicaciones, teoría de electricidad y electrónica, receptores y transmisores de radio, propagación y mediciones.
Artículo 3º La Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, elaborará un instructivo que contendrá, a lo menos, la siguiente información:
- Fecha de rendición de los exámenes;
- Cuestionarios para los exámenes de las distintas categorías;
- Cantidad de preguntas por materia, señalando además la respectiva ponderación de las mismas;
- El tiempo de duración de los respectivos exámenes;
- La escala de notas.
El citado instructivo estará disponible en la Subsecretaría y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante las Secretarías Regionales. Además el instructivo será publicado en la página www.subtel.cl
Artículo 4º Los postulantes deberán cumplir, al momento de la inscripción, con todos los requisitos estipulados en el Reglamento, según proceda. La documentación deberá presentarse en la Subsecretaría o Secretaría Regional que corresponda al domicilio del postulante, ya sea directamente o a través de algún Radio Club o Círculo de Radioaficionados, con anterioridad a la fecha del examen.
Artículo 5º Los exámenes se rendirán en los Radio Clubes autorizados por la Subsecretaría y en los que para cada oportunidad designen la misma Subsecretaría o Secretarías Regionales, según corresponda. Los Radio Clubes designados deberán aceptar a cualquier postulante que cumpla con los requisitos indicados en esta norma y en el Reglamento, independientemente de su condición de socio de algún Radio Club o Círculo de Radioaficionados.
Los Radio Clubes que podrán ser autorizados para tomar exámenes deberán estar reconocidos por la Subsecretaría, según lo establecido en el Título VII del Reglamento. Circunstancialmente, las Secretarías Regionales podrán designar a otros Radio Clubes para que tomen exámenes, atendiendo a razones de ubicación geográfica y al número de interesados existentes en el lugar.
Artículo 6º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Subsecretaría, cuando lo estime necesario, podrá determinar que la toma de exámenes para las diferentes categorías, se practique en sus dependencias o en las correspondientes a las Secretarías Regionales respectivas.
Artículo 7º Además de la Subsecretaría para la Región Metropolitana, cada Secretaría Regional designará por lo menos un Radio Club por región y, preferentemente, uno por provincia, en el cual deberán rendir sus exámenes los postulantes inscritos para una determinada temporada. La cantidad necesaria de Radio Clubes designados para tomar exámenes en cada una de las regiones, será determinada por la Subsecretaría o la respectiva Secretaría Regional, atendiendo al número de interesados y su distribución geográfica.
En todo caso, donde exista más de un Radio Club autorizado para tomar exámenes, la Subsecretaría y las Secretarías Regionales deben procurar hacer rotación en las designaciones durante las distintas temporadas.
Artículo 8º La fecha límite de inscripción de los postulantes en los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados, será establecida por cada uno de éstos, tomando en cuenta la fecha del examen.
Artículo 9º Los exámenes serán impresos por la Subsecretaría para la Región Metropolitana y las Secretarías Regionales, seleccionando en forma aleatoria preguntas incluidas en los cuestionarios señalados en el artículo 3º de la presente norma. El proceso de toma de exámenes y de corrección de los mismos, lo efectuarán los examinadores oficiales de los Radio Clubes designados para este efecto, bajo la supervisión directa o delegada de la Subsecretaría o de la Secretaría Regional correspondiente. Cuando no sea posible disponer de examinadores oficiales, dichas funciones serán realizadas por el o los representantes de la Subsecretaría o Secretaría Regional, según corresponda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-DIC-2023
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Texto Original
De 26-JUN-2007
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26-JUN-2007 | 18-DIC-2023 |
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