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Decreto 20

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Decreto 20

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Decreto 20 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 20

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Promulgación: 12-ENE-2007

Publicación: 03-MAY-2007

Versión: Única - 03-MAY-2007

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MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

    Núm. 20.- Santiago, 12 de enero de 2007.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, que aprueba el reglamento de dicho cuerpo legal, y

    Considerando: Que es necesario efectuar ajustes y adecuaciones al decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004, como consecuencia del desarrollo del sistema de contratación de bienes y servicios que dicho cuerpo reglamentario regula, dicto el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero: Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

    1.- Reemplázase el Nº 28 del artículo 2º, por el siguiente:

    "28. Usuario comprador Funcionario que participa directa y habitualmente en los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los términos previstos en el artículo 5º de este reglamento."

    2.- Agréganse en el artículo 2º, los siguientes Nºs. 29 y 30:

    "29. Usuario oferente Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.

    '30. Usuario ciudadano Persona natural o jurídica que requiere información de los Procesos de Compra a través del Sistema de Información."

    3.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

    "Artículo 4º: Manual de Procedimientos de Adquisiciones
    Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y su Reglamento.
    Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deberá referirse a lo menos, a las siguientes materias: Planificación de Compras, Selección de Procedimientos de Compra, Formulación de Bases y Términos de Referencia, Criterios y Mecanismos de Evaluación, Gestión de Contratos y de Proveedores, Recepción de Bienes y Servicios, Procedimientos de Pago, Política de Inventarios, uso del sistema www.chilecompra.cl, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del Proceso de Compra, y Organigrama de la Entidad y de las Areas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos.
    Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora."

    4.- Agrégase a continuación del artículo 5º, el siguiente artículo 5º bis:

    "Artículo 5º bis: Competencias de los usuarios de las Entidades Licitantes
    Los usuarios de las entidades licitantes deberán contar con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo a lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
    Tales competencias técnicas estarán referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprenderán materias relacionadas con gestión de abastecimiento, uso del portal, aplicación de la normativa y conceptos de ética y probidad en los Procesos de Compra, entre otros.
    Los usuarios a que se refiere este artículo deberán ser designados por las autoridades y jefaturas de las Entidades de acuerdo a lo señalado el artículo anterior.".

    5.- Agrégase en el artículo 58, el siguiente inciso segundo:

    "Adicionalmente, las Entidades publicarán en un espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica".

    Artículo segundo: El Manual de Procedimientos a que se refiere el presente decreto, deberá ser elaborado y publicado en el Sistema de Información por parte de las entidades regidas por la Ley de Compras dentro de 180 días contados desde su entrada en vigencia.

    Anótese, tómese razón, y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-MAY-2007
03-MAY-2007

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