Decreto 1141
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Decreto 1141
Decreto 1141 DEROGA DECRETO Nº 170, DE 1993, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES NACIONALES Y POR IMPORTACION Y DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 30-NOV-2006
Publicación: 14-MAR-2007
Versión: Última Versión - 10-AGO-2007
DEROGA DECRETO Nº 170, DE 1993, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES NACIONALES Y POR IMPORTACION Y DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS
Núm. 1.141.- Santiago, 30 de noviembre de 2006.- Visto: Las necesidades del Servicio; el D.S. MOP Nº 170/93; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el D.S. Nº 250/04 del M. de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886; las atribuciones que me confiere el DFL MOP Nº 850/97, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Nº 15.840; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es necesario actualizar, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, la normativa aplicable a la adquisición de bienes muebles nacionales y por importación y a la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones del Ministerio de Obras Públicas.
Que, es necesario agilizar y hacer más eficientes dichos procesos, aumentando los montos de competencia y de delegación para resolver las adquisiciones que corresponden a la Subsecretaría de Obras Públicas, según Art. Nº 106 del DFL MOP Nº 850/97,
Decreto:
Derógase el decreto supremo MOP Nº 170 de 1993, 30 días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Apruébase el siguiente Reglamento de Adquisiciones, de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y de Contratación de Servicios, que regulará los procesos de compras para todos los Servicios del MOP.
Artículo 1º.- Las adquisiciones que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, de Bienes Muebles Nacionales y por Importación a que se refiere el artículo Nº 106 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, así como las contrataciones de servicios y las adquisiciones que correspondan al proceso de ejecución de Obras por Administración, se resolverán según lo establecido en las siguientes tablas:
1.1.-COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES:
Autoridad Monto de las Monto de las
competente Adquisiciones y importaciones
para resolver Contrataciones en US$ (**)
nacionales
en UTM
Subsecretario de Superior a Superior a
Obras Públicas 7.000.-(*) 400.000.-
Directores Generales
y Directores Nacionales. Hasta 7.000.- Hasta
400.000.
Secretarios Regionales
Ministeriales. (***) Hasta 2.000.- -
(*) Sin perjuicio de las adquisiciones propias de la Subsecretaría de Obras Públicas, en que el monto para resolver será hasta 7.000 UTM y US$400.000, para el caso de las importaciones.
(**) o su equivalente en otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile.
(***)Sólo para resolver adquisiciones de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas.
1.2.-MONTOS DE DELEGACION PARA RESOLVER LAS
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES:
Las autoridades que se indican podrán delegar esta función hasta por los montos y en las jefaturas que se señalan en la siguiente tabla:
Autoridad Delegada en: Monto de las Monto de la
Adquisiciones y importación
Contrataciones en US$ (*)
nacionales
en UTM
Subsecretario
de Obras - Jefe División
Públicas Administración y Hasta 2.000 Hasta 100.000.
Secretaría
General
Director
General de
Obras - Jefe Departamento
Públicas. Administración y Hasta 2.000 Hasta 100.000.-
Finanzas
- Subdirector Hasta 1.000 Hasta 60.000.
Director
General Administración y
de Aguas Secretaría Hasta 500 Hasta 30.000.
General
- Directores
Regionales Hasta 1.000 -
Director
de
Vialidad - Sub-Directores Hasta 2.000 Hasta 100.000.-
- Jefes
Departamentos
Nivel Central Hasta 1.000 Hasta 60.000.-
Directores
Regionales Hasta 2.000 -
Sub-Directores Hasta 1.000 Hasta 60.000.-
Directores
de
Aeropuertos;
Arquitectura, - Jefes
Obras Administrativos,
Hidráulicas, Nivel Central
Obras o Jefes
Portuarias, Departamentos Contabilidad Administración,
y Finanzas según
y Fiscal corresponda Hasta 300 Hasta 20.000.-
de Obras
Públicas
- Directores y
Fiscales Hasta 1.000 -
Regionales
Secretarios
Regionales - Jefes
Ministeriales Administra-
tivos Hasta 100 -
(*) o su equivalente en otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile.
NOTA:
El artículo 1º del DTO 412, Obras Públicas, publicado el 10.08.2007, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar al Director de Planeamiento, en los términos que se indican y a los Jefes Provinciales y Jefe de Subdepartamento Maestranza de la Dirección de Vialidad.
El artículo 1º del DTO 412, Obras Públicas, publicado el 10.08.2007, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar al Director de Planeamiento, en los términos que se indican y a los Jefes Provinciales y Jefe de Subdepartamento Maestranza de la Dirección de Vialidad.
Artículo 2º.- Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y por períodos definidos dentro del año presupuestario, el Subsecretario podrá, mediante resolución fundada, incrementar hasta en un 20% los montos de las adquisiciones a resolver por las autoridades indicadas en el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 3º.- Todas las Compras Centralizadas, entendiéndose por éstas las que obedecen a un plan común de adquisiciones, para dos o más Servicios del Ministerio, las resolverá exclusivamente el Subsecretario de Obras Públicas.
El Subsecretario de Obras Públicas determinará, anualmente, la realización de Compras Centralizadas para los Servicios del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de estandarizar las especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se adquieran aprovechar las economías de escala y reducir los costos administrativos para el Ministerio.
Artículo 4º.- Competencia para trámite de las adquisiciones y contrataciones.
4.1.-Sin perjuicio de las competencias establecidas en Art. 1º anterior para resolver las adquisiciones, los siguientes trámites se ejecutarán exclusivamente en la Subsecretaría de Obras Públicas:
4.1.1.- Todos los procesos de adquisiciones de
bienes muebles nacionales y de
contratación de servicios que superen las
7.000 UTM
4.1.2.- Todos los procesos de adquisiciones por
importación, superiores a 1.000 UTM o su
equivalente en dólares u otra moneda
extranjera, a la paridad cambiaria
informada por el Banco Central de Chile.
4.1.3.- Todos los procesos de Compras
Centralizadas, entre los cuales podrán
incluirse los vehículos.
4.2.-Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones de recopilación previa de antecedentes y definición de Bases Técnicas debidamente aprobadas por la jefatura que corresponda, las que serán realizadas en el Servicio respectivo.
Asimismo, de las instrucciones que imparta el Subsecretario de Obras Públicas respecto a los procedimientos de evaluación de los procesos de adquisición.
4.3.-Corresponderá a la Subsecretaría de Obras Públicas efectuar todos los trámites bancarios, aduaneros, de embarque y seguros, según corresponda, como los trámites administrativos y contables propios de las importaciones y las rendiciones de cuenta que se generen como consecuencia de estas operaciones, de acuerdo a la normativa vigente.
Las Direcciones respectivas colaborarán con la Subsecretaría en cualquiera de los trámites de internación, según les sea requerido.
4.4.-Encomiéndase a la División Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas, la realización de todos los trámites de las adquisiciones de bienes muebles nacionales, por concepto de importación y de contrataciones de servicios que sean de competencia de dicha Subsecretaría.
Artículo 5º.- Requisitos de las adquisiciones y contrataciones.
La presente normativa regula los procesos de adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación, los de contratación de servicios y las adquisiciones que correspondan al proceso de ejecución de Obras por Administración, regidos por la Ley Nº 19.886 de "Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios" y su respectivo Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 250/04 del M. de Hacienda, que establecen los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las diferentes modalidades de compras.
Artículo 6º.- Las cantidades numéricas que representan las unidades tributarias a que se refiere este decreto, serán las correspondientes a cada mes. Tratándose de operaciones en moneda extranjera, regirá la equivalencia del dólar observado o su equivalente en otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile respecto de las referidas unidades tributarias.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por Contraloría General de la República para la determinación de los montos sujetos a la Toma de Razón, para lo cual las equivalencias de la UTM estarán referidas a los meses de enero y julio de cada año.
Artículo 7º.- Las delegaciones que se confieran en conformidad al presente decreto, se materializarán por resolución fundada de la autoridad respectiva, en la que se estipularán, en los casos que corresponda, los montos, mínimos y máximos de los tramos de competencia para resolver las adquisiciones, enviando copia de dicho documento a la Subsecretaría de Obras Públicas.
Artículo transitorio.- El presente decreto tendrá vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-AGO-2007
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10-AGO-2007 | |||
Texto Original
De 14-MAR-2007
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14-MAR-2007 | 09-AGO-2007 |
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