Decreto 266
Decreto 266 APRUEBA MODIFICACION AL DECRETO Nº 1.500, DE 1976
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA MODIFICACION AL DECRETO Nº 1.500, DE 1976
Santiago, 16 de Junio de 1982.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 266.- Vistos; Lo dispuesto en los Arts. 85º al 94º inclusive y 103º de la Ley Nº 10.336, del 10 de Julio de 1964, de la Contraloría General de la República; Arts. 11º, letra d), 19º, letra d), y 28º de la Ley Nº 15.840, de 9 de Noviembre de 1964; Arts. 12º, 19º, 24º, 26º, 27º del decreto reglamentario Nº 533, de fecha 4 de Mayo de 1965, y la Ley Nº 17.299, de fecha 10 de Marzo de 1970, del Ministerio de Obras Públicas; decreto 75, de fecha 21 de Enero de 1976, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto 1.500, de fecha 23 de Diciembre de 1976; el oficio Nº 70.490, de fecha 6 de Octubre de 1976, de la Contraloría General de la República.
Considerando que se ha estimado procedente modificar el decreto M.O.P. Nº 1.500, sobre Reglamento de Rendiciones de Cuentas, con el objeto de agilizar la acción propia de la Dirección de Contabilidad y Finanzas y para dejar claramente definidas las responsabilidades y obligaciones que corresponden a todas y cada una de las instancias involucradas en el proceso operacional de este Ministerio:
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 1.500, de fecha 23 de Diciembre de 1976, sobre Reglamento de Rendiciones de Cuenta del Ministerio de Obras Públicas; sus Direcciones Generales, Subsecretaría y Servicios Dependientes, en los siguientes términos:
1.- Agrégase al final del Art. 3º, letra a, Título II, de las funciones, atribuciones y procedimientos eliminando el punto, la siguiente frase: "y firmada por los funcionarios autorizados por resolución dictada por cada Servicio".
2.- Agrégase al final del Art. 3º, letra b, Título II, de las funciones, atribuciones y procedimientos reemplazando el punto por una coma, la siguiente frase:
"cuando se trate de documentos que revisa la Dirección de Contabilidad y Finanzas y las observaciones sean referidas a las materias de su competencia."
3.- Substitúyase el Título IV y reemplázase por el siguiente:
TITULO IV
De las responsabilidades y descargos:
Art. 5º Con el objeto de concretar responsabilidades a quienes corresponda, ellas se considerarán como sigue:
"a) El Jefe de cada Servicio o quien lo represente (delegación de funciones) dará el visto bueno con su firma a los documentos sustentatorios de los ingresos y pagos de su Servicio dejando establecida en esta forma su responsabilidad."
"b) Por lo tanto, la responsabilidad presupuestaria y civil será del Jefe de cada Servicio o quien lo represente legalmente (delegación de funciones), que firme el documento sustentario del pago o ingreso (estados de pago, boletas, facturas, planillas, recibos y otros), certificando bajo su firma que dicho ingreso o pago corresponde efectivamente y que cumple con las disposiciones técnicas y reglamentarias que lo motivaron."
"c) En caso de reparo por el organismo contralor a estos documentos respaldatorios de los ingresos o pagos, será de su obligación o la de su representante atender el juicio de cuentas a que se le someta."
"d) La Dirección de Contabilidad y Finanzas tendrá la responsabilidad de la administración financiera y contable de los ingresos y pagos, siendo el Jefe de este Servicio o quien lo represente (delegación de funciones), quien dará visto bueno con su firma a los documentos contables denominados Comprobantes de ingreso, de egresos y de traspaso."
"e) La Dirección de Contabilidad y Finanzas será responsable de la administración de los fondos que le hayan sido entregados para su manejo y deberá revisar que la documentación sustentatoria de los ingresos y pagos esté completa y cumpla con las disposiciones legales vigentes."
"f) Los funcionarios que hayan firmado documentos sustentatorios de los ingresos y pagos de cada Servicio que sean reparados por la Contraloría General tendrán derecho a efectuar sus descargos ante dicho organismo con la correspondiente documentación o información fidedigna del Servicio que la emitió para proceder a su aclaración y descargo con el fin de normalizar su situación. Este trámite se hará a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas."
"g) Lo dispuesto en este artículo, cabe entenderlo, sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general que gobiernan las materias; y además, de las responsabilidades que la Contraloría General de la República determine, en uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica.".
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General de Ejército, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan A. Medina Muñoz, Secretario General suplente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-JUL-1982
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23-JUL-1982 |
Comparando Decreto 266 |
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