Resolucion 1709 EXENTA
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Resolucion 1709 EXENTA
Resolucion 1709 EXENTA ESTABLECE REGLAS PARA LA ENTREGA DE ANTECEDENTES LEGALES QUE DEBEN PRESENTAR LAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS E INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 29-DIC-2006
Publicación: 06-ENE-2007
Versión: Única - 06-ENE-2007
ESTABLECE REGLAS PARA LA ENTREGA DE ANTECEDENTES LEGALES QUE DEBEN PRESENTAR LAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS E INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.709 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría.
b) Ley Nº 18.168, de 1982, General de
Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La ley Nº 19.880, de 2003, que establece las de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
d) El DFL 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) El oficio circular DJ Nº 21/01, de 11 de marzo de 1998, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que solicita antecedentes legales a los concesionarios de servicios públicos e intermedios.
f) La resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) Que la Subsecretaría, en cumplimiento de sus funciones de control y supervigilancia del sector de telecomunicaciones, debe velar porque las concesionarias de servicios públicos e intermedios cumplan con los requisitos legales para ostentar tal calidad, conforme con lo establecido en las leyes, reglamentos y normas técnicas dictadas al efecto;
b) Que, de conformidad con el artículo 37º, inciso 2º, de la ley, la Subsecretaría está facultada para requerir de los concesionarios los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
c) Que, mediante oficio circular Nº 21 citado en la letra e) de los Vistos, se requirió a las concesionarias de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que cada cuatro (4) meses actualizaran sus antecedentes legales ante esta Subsecretaría, particularmente, mediante el envío del certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces y el certificado de antecedentes penales de sus directores, gerentes, administradores y representantes legales;
d) Que, el régimen descrito en el considerando precedente no se ajusta adecuadamente a los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización establecidos, respectivamente, en los artículos 7, 9 y 13 de la ley Nº 19.880, por lo que esta Subsecretaría, con el objeto de hacer más expeditos los trámites relativos a las solicitudes de otorgamiento y modificación de concesiones, ha decidido establecer un mecanismo de actualización de antecedentes más flexible pero que garantiza el interés del Estado y el cumplimiento de la normativa; y, en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Artículo 1º. Las solicitudes de otorgamiento de concesión de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones deberán acompañar los antecedentes legales que acrediten que la persona jurídica interesada cumple con todos los requisitos para ser concesionaria establecidos en el artículo 21 de la ley, los que se señalan a continuación:
a) Copia autorizada del instrumento de constitución de la persona jurídica (escritura pública de constitución, decreto, ley, etc.) y, en su caso, de los estatutos por los que se rige, así como de cada una de sus modificaciones, cuando corresponda;
b) Copia autorizada de la inscripción de la persona jurídica en el registro que corresponda (Registro de Comercio, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Trabajo, etc.);
c) Copia autorizada de la publicación en el Diario Oficial del extracto del instrumento de constitución, cuando corresponda;
d) Original o copia autorizada de certificado de vigencia de la persona jurídica, otorgado por la autoridad competente en cada caso;
e) Original o copia autorizada del instrumento donde conste la composición del Directorio en los casos que así proceda;
f) Original o copia autorizada del certificado actualizado de antecedentes penales de los directores, gerentes, administradores y representantes legales de la solicitante;
g) Copia autorizada del instrumento donde conste la personería de quien(es) comparezca(n) en representación de la solicitante;
h) Copia autorizada del RUT (rol único tributario) de la solicitante; e,
i) Copia autorizada del instrumento que acredite la calidad de ingeniero o técnico en telecomunicaciones de quien(es) suscribe(n) en tal calidad la solicitud de otorgamiento de concesión.
En el caso del llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 C de la ley, se estará a los requisitos legales y generales que dispongan las bases del concurso público respectivo.
Artículo 2º. Solicitudes de modificaciones y nuevas concesiones.
1. En caso que las concesionarias presenten nuevas solicitudes de otorgamiento de concesión o modificación de las mismas, deberán acompañar los antecedentes legales que den cuenta de aquellas situaciones que afecten a la concesionaria que hubieren sufrido variaciones respecto de las ya acreditadas ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las concesionarias siempre deberán acompañar actualizados, con una antigüedad no superior a seis meses contados desde su emisión, los antecedentes a que se refieren las letras d), f) y g) del artículo precedente.
3. Respecto de todos los antecedentes mencionados en el artículo precedente, la solicitud de modificación incorporará una declaración jurada simple, suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la concesionaria, en la cual se dejará constancia que los antecedentes que obran en poder de esta Subsecretaría y los que se acompañen, permanecen plenamente vigentes a la fecha de la solicitud, asumiendo expresamente la responsabilidad derivada de dicha declaración. La Subsecretaría pondrá, en su página web, a disposición de las concesionarias un formulario de declaración jurada tipo que deberá presentarse, cuando así proceda, junto con la solicitud de otorgamiento y/o modificación de la concesión.
Artículo 3º. Infracciones. Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36º y siguientes del Título VII de la ley.
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