Decreto 1278
Decreto 1278 AUTORIZA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL CON EL BID HASTA POR US$400.000.000
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 30-NOV-2006
Publicación: 23-DIC-2006
Versión: Única - 23-DIC-2006
AUTORIZA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL CON EL BID HASTA POR US$400.000.000
Núm. 1.278.- Santiago, 30 de noviembre de 2006.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley Nº 20.083; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos de Hacienda, el D.L. Nº 2.349 de 1978,
Decreto:
1.- Autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de la República de Chile en los Estados Unidos de América o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para que, en representación de la República de Chile, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Convenio de Línea de Crédito Condicional hasta por la suma de $400.000.000 (Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas. La presente Línea de Crédito se destinará a financiar uno o más Programas Individuales para apoyar el proceso de descentralización y el desarrollo regional del país.
2.- Las condiciones financieras de los recursos utilizados de la Línea de Crédito Condicional serán las que se establezcan en los Contratos de Préstamos Individuales que se suscriban con el BID con cargo a esta Línea de Crédito.
3.- El Organismo Ejecutor de los Programas Individuales que se suscriban con cargo al Convenio de Línea de Crédito Condicional, será la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).
4.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización de los recursos provenientes del Convenio de Línea de Crédito Condicional, a través de los Contratos de Préstamos Individuales, serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).
5.- Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el artículo primero del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
En caso que los documentos o títulos fuesen firmados en los Estados Unidos de América, autorízase al Embajador de la República de Chile en ese país o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para suscribir dichos documentos en representación del Tesorero General de la República y para que, en representación del Contralor General de la República y a pedido de él, proceda a su refrendación.
6.- Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile, a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del Convenio de Línea de Crédito Condicional referido.
7.- Autorízase a las personas señaladas en el artículo primero para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepten estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-DIC-2006
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23-DIC-2006 |
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