Resolucion 1490 EXENTA
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Resolucion 1490 EXENTA
Resolucion 1490 EXENTA FIJA NORMA DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 22-NOV-2006
Publicación: 30-NOV-2006
Versión: Última Versión - 21-JUN-2008
FIJA NORMA DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL
Santiago, 22 de noviembre de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.490 exenta.- Vistos:
a.) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría o Subtel;
b.) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c.) La Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d.) El Decreto Supremo Nº 425 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
e.) El Decreto Supremo Nº 746 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
f.) Las resoluciones exentas Nº 354 de 1988; 1.117 de 1995; Nº 308 de 2000 y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
g.) Resolución exenta Nº 159, de 2006, que crea el sistema de transferencia de información de telecomunicaciones, de la Subsecretaría.
Considerando:
a.) Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, controlar y supervigilar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios;
b.) Que, el crecimiento sostenido del mercado de la telefonía móvil en el país, ha ubicado a este servicio como el de mayor penetración entre los servicios públicos de telecomunicaciones;
c.) Que, visto el desarrollo de este mercado, se ha previsto la necesidad de contar con una norma que establezca los parámetros de calidad con que debe proveerse la prestación del servicio de telefonía móvil por parte de las concesionarias de servicio público telefónico móvil, en adelante también las concesionarias, con la finalidad de que se otorgue en forma transparente, no discriminatoria y que contribuya al permanente desarrollo e inversión de la industria móvil,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente Norma de Calidad para la operación del Servicio Público de Telefonía Móvil.
Artículo 1º Respecto del significado de los conceptos indicados en la presente norma, se entenderá lo que sigue,:
a. Contador de Red: elemento de una red móvil, que permite contabilizar el número de veces que acontece un determinado evento.
b. Número de Llamadas Establecidas con éxito:
parámetro que representa las veces que se logra el establecimiento de un canal para las comunicaciones originadas o terminadas en la red de la concesionaria.
c. Número de Intentos de Llamada: parámetro que representa el número de veces que se solicita el establecimiento de un canal para las comunicaciones originadas o terminadas en la red móvil de la concesionaria.
d. Número de Llamadas Interrumpidas: parámetro que representa las veces que una llamada, habiéndose establecido con éxito, ha sido interrumpida, esto considerando las llamadas originadas o terminadas en la red de la concesionaria.
e. Horas Cargadas: se entenderán por aquellas horas, definidas anualmente por Subtel, en las que dentro de un año calendario se produzca el mayor tráfico de salida desde una o un conjunto de redes móviles.
f. STI: Sistema de Transferencia de Información, creado mediante resolución exenta Nº 159, de 2006 de la Subsecretaría, es una aplicación soportada en una plataforma Internet a través de la cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones envían la información requerida por la Subsecretaría de manera simple, expedita y segura.
g. Protocolo de Medición: procedimiento de recopilación y gestión de los contadores de la red que permiten el cálculo de un determinado indicador.
Artículo 2º Con el objeto de determinar los parámetros de calidad a medir, se definen los siguientes Indicadores de Calidad aplicables a las redes de servicio público de telefonía móvil:
a. Proporción de llamadas establecidas con éxito (PEE): consiste en la razón existente entre el número total de llamadas establecidas con éxito y el número total de intentos de llamadas.

b. Proporción de llamadas finalizadas con éxito (PFE):
consiste en la razón entre la diferencia en el número total de llamadas establecidas con éxito y el número total de llamadas interrumpidas, con relación al número total de llamadas establecidas con éxito.

Artículo 3º Los datos proporcionados por los contadores de red que permitan efectuar el cálculo de los indicadores de calidad explicitados en el Artículo 2º, deberán ser recopilados y almacenados por las concesionarias de servicio público telefónico móvil para todas sus redes, independiente de la tecnología de acceso, y por cada una de las estaciones base autorizadas para instalar, operar y explotar mediante el otorgamiento de las concesiones y que se encuentren en servicio, y por cada sector de cada estación base.
Artículo 4º La información recopilada por las concesionarias, relativa a los contadores de red y toda otra información que sea pertinente para los fines previstos en esta norma, deberá ser almacenada por un período de al menos 3 meses contados desde la fecha de su envío a la Subsecretaría a través del STI, sin perjuicio de la factibilidad de que Subtel solicite oportunamente a las concesionarias mantener su almacenamiento por un plazo mayor al indicado.
Artículo 5º Las concesionarias deberán informar a Subtel respecto al protocolo que utilizan para recopilar la información de los contadores de red. Para ello, deberá indicar todos los detalles técnicos que impliquen la manipulación de estos contadores de red, así como mantener informada a Subtel respecto a los cambios en la configuración de la red que impliquen la alteración de dichos protocolos.
Artículo 6º La forma y plazos de entrega de la información respecto de los parámetros que permitirán el cálculo de los indicadores de calidad, serán determinados por Subtel a través de la publicación en el Sitio www.subtel.cl de un Anexo conforme a lo dispuesto en la Resolución exenta Nº 159 citada.
Artículo 7º El cálculo de los indicadores de calidad del servicio telefónico móvil se realizará trimestralmente para las horas cargadas. Los valores mínimos para estos indicadores, calculados para toda la red de cada concesionaria, serán los siguientes:
a. Proporción de Llamadas Establecidas con Exito (PEE): 97%.
b. Proporción de Llamadas Finalizadas con Exito (PFE):
97%.
Para efectos del cumplimiento de estos valoresRES 575 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 21.06.2008 mínimos, no se considerarán los contadores que provengan de estaciones base que se encuentren al amparo de una concesión otorgada por subsidio del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 21.06.2008 mínimos, no se considerarán los contadores que provengan de estaciones base que se encuentren al amparo de una concesión otorgada por subsidio del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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Texto Original
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