Decreto 1081
Decreto 1081 AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$45.200.000
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 05-OCT-2006
Publicación: 27-OCT-2006
Versión: Última Versión - 22-DIC-2009
AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$45.200.000
Núm. 1.081.- Santiago, 5 de octubre de 2006.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. N° 1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley N° 20.083; el D.S. N° 551, de 1982, modificado por los D.S. N° 1.231, de 1989 y N° 698, de 1997, todos de Hacienda, y el D.L. N° 2.349 de 1978.
Decreto:
1.- Autorízase al Ministro de Hacienda, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$45.200.000.- (Cuarenta y cinco millones, doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa Orígenes, Fase II: Desarrollo lntegral de Pueblos Originarios".
3.- El Organismo Ejecutor del Programa será la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la que para los fines del Contrato de Préstamo será denominada "Organismo Ejecutor".
4.- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$45.200.000.-
Plazo Total : No más de 15 años, a partir de la
fecha de firma del contrato de
préstamo.
Período de Gracia : No menos de cinco años y medio a
partir de la entrada en vigencia
del Contrato de Préstamo.
Amortización : En cuotas semestrales,
aproximadamente iguales, la primera
de las cuales se pagará no antes de
cinco años y medio contados a
partir de la fecha de vigencia del
Contrato.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada
periódicamente por el BID, en los
términos dispuestos en la cláusula
3.04 de las Normas Generales
aplicables a los contratos de
préstamos de dicho Banco.
Decreto 1038, HACIENDA
Nº 1
D.O. 22.12.2009La tasa de interés antes indicada
Nº 1
D.O. 22.12.2009La tasa de interés antes indicada
podrá sustituirse, en ejercicio de
la "Opción de Conversión de Tasas de
Interés", a tasa de interés variable,
fija o a una combinación de ambas, en
los términos contemplados en el nuevo
Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales que se incorpora en el Contrato
Modificatorio Nº 1 del Préstamo Nº 1784/OC-CH.
Comisión de
Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no
desembolsada del préstamo.
Comisión por
Inspección y
Vigilancia : Hasta 1 % sobre el importe del
principal del crédito, durante
el período de desembolsos.
5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
7.- Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile, a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
8.- Autorízase a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-DIC-2009
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22-DIC-2009 | |||
Texto Original
De 27-OCT-2006
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27-OCT-2006 | 21-DIC-2009 |
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