Decreto 2
Decreto 2 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LAS ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE HUEMUL, CHINCHILLA COSTINA, CHINCHILLA CORDILLERANA, CONDOR, PICAFLOR DE ARICA Y PICAFLOR DE JUAN FERNANDEZ
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECLARA MONUMENTO NATURAL A LAS ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE HUEMUL, CHINCHILLA COSTINA, CHINCHILLA CORDILLERANA, CONDOR, PICAFLOR DE ARICA Y PICAFLOR DE JUAN FERNANDEZ
Santiago, 9 de enero de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.- Visto: El DFL Nº 294 de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 531, de 23 de agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1967, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América firmada en la ciudad de Washington; la ley Nº 19.473, de Caza, de 4 de septiembre de 1996, del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 5, Reglamento de la Ley de Caza, de 9 de enero de 1998, del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile y
Considerando:
Que es un deber constitucional del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
Que el año 1940 se suscribió, en la ciudad de Washington, la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, la cual se ordenó cumplir y llevar a efecto como Ley de la República a través del decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el propósito del referido tratado es manifestar la voluntad de los estados contratantes de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies de su flora y fauna nativas, preservando su diversidad genética, y evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.
Que la Ley de Caza considera en su artículo tercero que se prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas.
Que el Reglamento de la Ley de Caza considera a las especies, objeto de este decreto, como especies en peligro de extinción o vulnerables.
Que la comunidad científica nacional especializada ha reconocido que el Huemul (Hippocamelus bisulcus), la Chinchilla lanígera, costina o chilena (Chinchilla lanigera), la Chinchilla Cordillerana (Chinchilla brevicaudata) y el Picaflor de Juan Fernández (Sephanoides fernandensis), son especies en peligro de extinción y que el Cóndor (Vultur gryphus) y el Picaflor de Arica (Eulidia yarrellii) se consideran como especies vulnerables.
Que lo anterior es consecuencia de una disminución del número de ejemplares de estas especies y en sus áreas de distribución poblacionales.
Que el Huemul, junto con el Cóndor, son además las especies heráldicas de Chile por constituir símbolos del Escudo Patrio.
Decreto:
Artículo 1.- Declárase Monumento Natural a las siguientes especies de fauna de vertebrados de Chile:
a) Huemul, huemul del sur, de nombre científico Hippocamelus bisulcus.
b) Chinchilla lanígera, costina o chilena, de nombre científico Chinchilla manigera.
c) Chinchilla Cordillerana, de nombre científico Chinchilla brevicaudata.
d) Cóndor, de nombre científico Vultur gryphus.
e) Picaflor de Juan Fernández, de nombre científico Sephanoides fernandensis.
f) Picaflor de Arica, de nombre científico Eulidia yarrellii.
Artículo 2.- Esta declaración afectará a cada uno de los individuos de las citadas especies, cualquiera sea su estado o condición, vivos, que habiten o se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 19.473.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUN-2006
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30-JUN-2006 |
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