Resolucion 158 EXENTA
Resolucion 158 EXENTA ACLARA, INTERPRETANDO, EL SENTIDO Y ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 354 DE 1988, Nº 1.117 DE 1995 Y Nº 308 DE 2000, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
ACLARA, INTERPRETANDO, EL SENTIDO Y ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 354 DE 1988, Nº 1.117 DE 1995 Y Nº 308 DE 2000, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 24 de febrero de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 158 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución exenta Nº 354, de 1988, modificada por la resolución exenta Nº 643, de 1995, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio público de telefonía móvil celular que opera en la banda de 800 MHz;
d) La resolución exenta Nº 1.117, de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital 1900;
e) La resolución exenta Nº 308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina frecuencias al servicio público de telefonía móvil;
f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) La facultad interpretativa que confiere a esta Subsecretaría de Estado el artículo 6º, inciso segundo de la ley;
b) Lo dispuesto en el artículo 26º, inciso primero de la ley, en orden a la factibilidad de que los concesionarios de telecomunicaciones para su operación, instalen y/o utilicen sus propios medios o sistemas, o bien, aquellos medios o sistemas proporcionados por terceros;
c) La necesidad de aclarar el sentido y alcance de lo previsto en su oportunidad, en cuanto a la cantidad máxima de concesionarios que podrán suministrar el servicio en una misma zona geográfica, contemplado en las resoluciones señaladas en las letras c), d) y e) de los Vistos, y ello precisamente con el fin de permitir la incorporación y operación de concesionarios de telefonía móvil que hagan uso de medios de terceros, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Aclárase que, para efectos de la aplicación de los
artículos 3º de la resolución exenta Nº 354, de 1998; 2º de la resolución exenta Nº 1.117, de 1995, y 3º de la resolución exenta Nº 308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2001, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la cantidad máxima de concesionarias indicada se refiere únicamente a aquellas cuyas concesiones contemplan la titularidad en el uso y goce de los correspondientes bloques de frecuencias. Por ende, la citada restricción no es aplicable a las concesionarias que empleen medios de terceros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-MAR-2006
|
03-MAR-2006 |
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