Decreto 126
Decreto 126 SUSTITUYE DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 52, DE 1995, QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 13-JUN-2005
Publicación: 21-FEB-2006
Versión: Única - 21-FEB-2006
SUSTITUYE DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 52, DE 1995, QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 126.- Santiago, 13 de junio de 2005.- Considerando:
Que el Supremo Gobierno desarrolla anualmente un Programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a niñas, niños y jóvenes pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas del país;
Que la Ley de Presupuestos para el año 2005 considera en el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas el financiamiento para el Programa de Becas Indígenas de enseñanza básica, media y superior;
Que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha participado en la elaboración del presente decreto, el que contiene el procedimiento y los criterios de selección de los postulantes de becas para el presente año; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 33 de la ley Nº 19.253; la ley Nº 19.986 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Sustitúyese el decreto supremo Nº 139, de 1998, del Ministerio de Educación, que introduce modificaciones al decreto supremo Nº 52, de 1995, del Ministerio de Educación que Reglamenta Becas Indígenas y fija su texto refundido, en la forma que a continuación se indica:
Artículo 1º: El Programa de Becas Indígenas contemplará:
- Becas Indígenas de Educación Básica;
- Becas Indígenas en Educación Media; y
- Becas Indígenas para Educación Superior.
Artículo 2º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Becas Indígenas: La subvención que otorga el Estado
para el mantenimiento del alumno de
origen indígena en el sistema
educacional.
Programa: Programa de Becas Indígenas.
Artículo 3º: Corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la administración, distribución y supervisión del Programa de Becas Indígenas de acuerdo a las políticas impulsadas por el Ministerio de Educación.
Para estos efectos, el Director Nacional de Junaeb efectuará una distribución regional de las becas proporcional al presupuesto, la que considerará criterios tales como:
- Peso demográfico comparativo de la población
indígena;
- Riesgo de extinción étnica;
- Concentración de comunidades indígenas;
- Existencia de Areas de Desarrollo Indígena; y
- Listas de espera de postulantes nuevos.
Artículo 4º: Créase una Comisión Nacional asesora del Ministro de Educación respecto del Programa Becas Indígenas, la que estará formada por:
- El Director Nacional de la Junaeb o su representante;
- El Director Nacional de la Conadi o su representante;
- Dos Consejeros Indígenas de la Conadi designados por el Consejo Nacional de esa institución;
- Un representante nombrado por el Subsecretario de Educación; y
- El Jefe de la División de Educación General o su representante.
Artículo 5º: La Comisión Nacional de Becas Indígenas tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas de funcionamiento del Programa;
b) Proponer y diseñar planes de mejoramiento del Programa cuando fuere necesario;
c) Proponer y diseñar orientaciones, mecanismos y criterios globales para la postulación, renovación, pago y sistemas de control de las Becas Indígenas;
d) Proponer el diseño y la implementación de la difusión del Programa;
e) Proponer orientaciones a las Comisiones Regionales del Programa; y
f) Proponer al Director Nacional de la Junaeb una distribución regional proporcional del presupuesto.
Artículo 6º: Créanse las Comisiones Regionales del Programa, las que se integrarán de la siguiente forma:
- El Director Regional de la Junaeb de la región respectiva o su subrogante legal;
- El Subdirector Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena respectivo según la jurisdicción territorial, el Director Regional o el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas, de acuerdo con el funcionamiento de este Servicio en cada región;
- El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien lo represente;
- Tres representantes de las Organizaciones Indígenas de la región respectiva, propuestos por la Conadi;
- Dos representantes de Universidades, Institutos Profesionales, o de Centros de Formación Técnica existentes en la región designados por éstas a requerimiento del Director Regional de la Junaeb; y - Dos Asistentes Sociales de los Departamentos de Educación Municipal de las comunas donde se desarrolla prioritariamente el Programa, o de las comunas donde se encuentren las áreas de Desarrollo Indígena. En subsidio de lo anterior, dos Asistentes Sociales de la Conadi.
Artículo 7º: Las Comisiones Regionales del Programa tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer los postulantes preseleccionados para recibir el beneficio de la Beca;
b) Proponer al Director Regional de Junaeb criterios para la mantención o renovación de la beca;
c) Proponer al Director Regional de Junaeb criterios para la suspensión de la beca;
d) Analizar la presentación de solicitudes y peticiones especiales; y
e) Proponer fundadamente la suspensión del beneficio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-FEB-2006
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21-FEB-2006 | |||
Refunde a: Decreto 139 / 21-JUL-1998
De 21-JUL-1998
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21-JUL-1998 | INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 52, DE 1995, QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO | ||
Refunde a: Decreto 52 / 19-ABR-1995
De 19-ABR-1995
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19-ABR-1995 | REGLAMENTO BECAS INDIGENAS PARA EL AÑO 1995 |
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