Decreto 223
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Decreto 223
Decreto 223 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.071, QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 27-DIC-2005
Publicación: 16-FEB-2006
Versión: Única - 16-FEB-2006
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.071, QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION
Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 223.- Visto: La Ley Nº 20.071; los artículos 116 Bis y 144 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975, en especial lo dispuesto en su artículo 16 letra h); la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación:
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION
Artículo 1.- El presente reglamento regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación creado por la Ley Nº 20.071, en adelante, el Registro.
Artículo 2.- La Dirección del Registro dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, específicamente de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en adelante, MINVU y DITEC, respectivamente, y será administrado desconcentradamente a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1.- Recibir la información de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante, SEREMI, sobre inscripciones, inhabilidades, incompatibilidades, sanciones, sus modificaciones y demás hechos relativos al Registro que se produzcan en cualquiera de las regiones, procesar dicha información y comunicarla a todas las SEREMI. Dicha información se mantendrá actualizada y estará a disposición de los interesados en dicha Dirección y en las respectivas SEREMI.
2.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 20.071 e impartir las instrucciones necesarias para el conveniente desempeño de las SEREMI en esta materia.
3.- Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro.
4.- Informar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo para los efectos de lo señalado en el inciso final del artículo 5º de la Ley Nº 20.071.
Artículo 3.- Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él las personas naturales que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 3º de la ley Nº 20.071. La inscripción tendrá carácter indefinido.
Artículo 4.- En el formulario de inscripción se incluirá una declaración jurada del interesado donde señale no estar afecto a las inhabilidades que establece el artículo 5º de la Ley Nº 20.071. Dicha declaración no requerirá autorización notarial, conforme el artículo 4º de la Ley 18.181.
El interesado deberá acreditar que no está afectado por la inhabilidad señalada en la letra c) del artículo 5º de la Ley Nº 20.071 acompañando al formulario de inscripción un certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 5.- La experiencia y calificación a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 20.071 se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos, según corresponda:
a. Copia del o de los permisos de edificación en que conste la participación del interesado como profesional competente.
b. Certificado del Director de Obras Municipales en que conste la participación del interesado como proyectista, revisor de proyectos, inspector de obras, constructor o director de obras municipales, con indicación del número de obras y de sus metros cuadrados.
c. Certificado de la Municipalidad en la cual el interesado se haya desempeñado profesionalmente como Director de Obras, con indicación del número de habitantes de la comuna al momento de su desempeño y del número de obras y de sus metros cuadrados aprobados.
d. Certificado del MINVU o de la SEREMI respectiva en que conste:
d.1. Su calidad de ex funcionario de la División de Desarrollo Urbano del MINVU o de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la SEREMI, según corresponda, y
d.2. Su desempeño en labores de supervigilancia del cumplimiento, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de toda otra norma legal y reglamentaria referida a la misma materia.
e. Certificado de la Institución Fiscal en que se hubiere desempeñado el interesado como revisor de proyectos o inspector de obras de edificación, con indicación del número de obras y de sus metros cuadrados.
La experiencia acreditada por la elaboración de un anteproyecto y su correspondiente proyecto no será acumulable.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-FEB-2006
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16-FEB-2006 |
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