Decreto 149
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Decreto 149
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR Definiciones
- TITULO I De los proyectos
- TITULO II Del subsidio
- TITULO III De los instrumentos de ahorro
- TITULO IV De la inscripción en el registro
- TITULO V Formas de postular y requisitos
- TITULO VI De los llamados a postulación
- TITULO VII De la postulación al subsidio
- TITULO VIII De los factores de puntaje
- TITULO IX Del proceso de selección
- TITULO X De las apelaciones, renuncias y reemplazos
- TITULO XI Del certificado de subsidio
- TITULO XII Del subsidio para la mantención de la vivienda
- TITULO XIII De la prestación de servicios de asesoría técnica, social, legal, administrativa y de operación del programa
- TITULO XIV Del contratista o constructor
- TITULO XV De la aplicación del ahorro
- TITULO XVI Del pago del certificado de subsidio
- TITULO XVII De las prórrogas
- TITULO XVIII Del reemplazo del certificado de subsidio por pérdida o fallecimiento del titular
- TITULO XIX De las sanciones
- Disposiciones Transitorias.
- Promulgación
Decreto 149 REGLAMENTA PROGRAMA DE SUBSIDIO DESTINADO A LA MANTENCION DE VIVIENDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 19-AGO-2005
Publicación: 09-DIC-2005
Versión: Última Versión - 31-JUL-2006
REGLAMENTA PROGRAMA DE SUBSIDIO DESTINADO A LA MANTENCION DE VIVIENDAS QUE INDICA
Santiago, 19 de agosto de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 149.- Visto: El artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975 y en especial lo dispuesto en su artículo 13 letra a); la Ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13, y en el artículo 34 número 12, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Subsidio destinado a la Mantención de Viviendas que indica:
TITULO PRELIMINAR
Definiciones
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Viviendas objeto del Programa: Aquéllas cuya antigüedad máxima sea de 15 años, contados desde la fecha de su recepción por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva y que hayan sido vendidas o asignadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización. Excepcionalmente, por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dictadas a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, podrán incluirse en este Programa viviendas cuya recepción por la Dirección de Obras Municipales sea anterior.
b) Programa: El Programa de Mantención de Viviendas vendidas o asignadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, que cumplan con las condiciones señaladas en la letra a) anterior.
c) Proyecto hábil: El Proyecto que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento para participar en el proceso de selección.
d) Postulante hábil: El propietario o el asignatario de la vivienda objeto del Programa que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento para participar en el proceso de selección para la asignación del subsidio.
e) Prestador de Servicios de Asistencia Técnica:
Persona jurídica a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
f) Proyecto de Mantención de Viviendas: Proyecto elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica que cuenta con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.
g) MINVU: El Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
h) SERVIU: El Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.
i) SEREMI: La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
j) DOM: La Dirección de Obras Municipales respectiva.
k) Alternativa de Postulación: Individual o colectiva.
Artículo 1º.- El proyecto deberá contener la descripción de las obras a ejecutar; sus especificaciones técnicas; planos de ubicación y planos de las obras que se realizarán; su presupuesto financiado, debidamente desglosado y con indicación de las fuentes de recursos, componentes de financiamiento del proyecto, forma y oportunidad de pago. Este Proyecto deberá ser aprobado por el propietario o el asignatario y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la DOM respectiva, cuando proceda. El Proyecto deberá corresponder a uno o más de los siguientes tipos de obras:
1) Obras de Seguridad Estructural de las Viviendas, tales como la reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o estructura de techumbre y pisos, y las obras anexas generadas por esa intervención.
2) Obras de Reparación de las Instalaciones Sanitarias, Eléctricas o de Gas y las obras anexas generadas por esa intervención.
3) Obras de Mejoramiento de la Habitabilidad de la Vivienda, tales como reparación de filtraciones de muros y cubiertas, canales y bajadas de aguas lluvia, reposición de ventanas y las obras anexas generadas por estas intervenciones.
4) Obras de Reparación de las Areas Comunes Edificadas, tales como escaleras, pasillos comunes, techumbres, protecciones e iluminación y las obras anexas generadas por estas intervenciones.
Sólo se podrá postular a las obras señaladas en los números 3) y/o 4) de este artículo, si no existen obras pendientes o necesarias de efectuar de las consideradas en los números 1) y/o 2), o si existiendo éstas, el proyecto considera su ejecución como pre requisito para el desarrollo de las obras señaladas en los números 3) y/o 4), aludidos, lo que se deberá acreditar a satisfacción del SERVIU respectivo.
Para participar del proceso de selección, los Proyectos deberán contar previamente con aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, quien, para tal efecto, deberá evaluarlos técnica y económicamente, conforme a los criterios que se establezcan para estos efectos por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2º.- El presente Reglamento regula un Sistema de Subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mantención de Viviendas que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento. El subsidio que regula este Programa estará destinado a financiar las obras incluidas en el Proyecto acompañado a la postulación, se otorgará por una sola vez y será incompatible con los beneficios contemplados en el Programa de Mejoramiento regulado por el D.S. Nº 74 (V. y U.), de 2004 o por el D.S. Nº 84 (V. y U.), de 2005.
Las viviendas que han sido objeto de mantención a través del Programa que regula este Reglamento, no podrán ser invocadas nuevamente para postular a este mismo Programa o a otros destinados al mejoramiento y/o reparación de viviendas que se implementen por el MINVU.
Artículo 3º.- Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 18.591, se fijará anualmente el monto de los recursos que se destinarán a financiar los subsidios que se otorguen a través de este Programa.
Artículo 4º.- Para postular el interesado deberá acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 1 Unidad de Fomento, que deberá estar depositado en alguna de las cuentas señaladas en la letra b) del inciso tercero del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, las que para los efectos de este Reglamento se denominarán cuentas de ahorro.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-JUL-2006
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31-JUL-2006 | |||
Texto Original
De 09-DIC-2005
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09-DIC-2005 | 30-JUL-2006 |
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