Decreto 841
Navegar Norma
Decreto 841
- Encabezado
- TITULO I Del Reconocimiento de los Colaboradores Acreditados
- TITULO II De los Llamados a Concurso Público de Proyectos
- TITULO III Cálculo del Valor de la Subvención
- TITULO IV De la Evaluación y Bono por Desempeño
- TITULO V De la Forma de las Transferencias de la Subvención
- TITULO VI Del Registro
- TITULO VII De la Rendición de Cuentas de la Subvención y de la fiscalización
- TITULO FINAL. Disposiciones Varias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Primera TRANS-Tercera TRANS)
- Promulgación
Decreto 841 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 27-JUL-2005
Publicación: 05-OCT-2005
Versión: Última Versión - 07-SEP-2019
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION
Santiago, 27 de julio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 841.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, el Decreto Ley Nº 2.465, de 1979 y sus modificaciones, el Decreto N° 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, y lo dispuesto en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La publicación de la Ley N° 20.032, en cuyo articulado se establece la dictación de normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención:
Artículo 1. El Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, mediante resolución de su Director o Directora Nacional podrá reconocer como colaborador acreditado a:
1) Personas Decreto 370, JUSTICIA
N° 1
D.O. 07.09.2019jurídicas sin fines de lucro que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con el rol público de atención y cuidado de la niñez, y demás fines y objetivos de la ley; y,
N° 1
D.O. 07.09.2019jurídicas sin fines de lucro que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con el rol público de atención y cuidado de la niñez, y demás fines y objetivos de la ley; y,
2) Personas naturales que tengan idoneidad, y título profesional para el solo efecto del desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las instituciones públicas que desarrollen directamente las mismas actividades señaladas en el Nº 1 del presente artículo, no requerirán de dicho reconocimiento, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley 19.862.
Artículo 2. No podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados las personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas Decreto 370, JUSTICIA
N° 2 a)
D.O. 07.09.2019que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley Nº 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
N° 2 a)
D.O. 07.09.2019que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley Nº 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados.
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley 19.968.
4) Integrantes de los Consejos Técnicos de los Juzgados de Familia a que se refiere la ley 19.968.
5) Personas que se hayan desempeñado como directivo nacional o regional del Sename, durante el año anterior a la solicitud de reconocimiento de la calidad de colaborador acreditado.
6) Personas naturales que hayan sido parte de un directorio, representantes legales, gerentes o administradores de un organismo colaborador, que haya sido condenado por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en el año anterior a la respectiva solicitud
Las Decreto 370, JUSTICIA
N° 2 b) y c)
D.O. 07.09.2019inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán a las personas naturales, que soliciten su acreditación como colaboradores.
N° 2 b) y c)
D.O. 07.09.2019inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán a las personas naturales, que soliciten su acreditación como colaboradores.
La inhabilidad establecida en el numeral 1) de este artículo será aplicable a toda persona natural que desempeñe labores de trato directo con los niños, niñas y adolescentes atendidos.".
Para efectos de lo señalado en este artículo, se entenderá que son gerentes o administradores, todas aquellas personas naturales que tengan poder para actuar en representación del organismo colaborador, de conformidad a la normativa vigente.
Artículo 3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este reglamento y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
Personas Jurídicas:
- Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o sus estatutos, según correspondiere, y de todas las modificaciones que digan relación con la personería, composición del directorio, razón social, domicilio, patrimonio, o con otro aspecto relevante y pertinente a los fines del registro, si las hubiere.
- Carta suscrita por el representante legal de la Institución en la cual se compromete a dar cumplimiento a las normas e instrucciones generales y especiales que dicte SENAME en materias de su competencia.
- Antecedentes en los que conste la composición del directorio, si fuere el caso.
- Copia simple de cédula de identidad de cada miembro del directorio, si correspondiere, y del representante legal. Este antecedente podrá entenderse cumplido con la entrega de los correspondientes certificados de antecedentes.
- Copia simple del R.U.T de la persona jurídica.
- Certificado de vigencia de una vigencia no inferior a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.
- Declaración jurada simple, de cada uno de los miembros del directorio y del representante legal, gerentes o administradores de la institución, en orden a que no se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades establecidas en los números Decreto 370, JUSTICIA
N° 3 a) y b)
D.O. 07.09.20192, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2 del presente reglamento.
N° 3 a) y b)
D.O. 07.09.20192, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2 del presente reglamento.
- Certificado de antecedentes de los miembros del directorio, representante legal, gerentes o administradores, para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y antecedentes, de una vigencia no menor a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.
Personas Naturales:
- Copia simple de cédula de identidad.
- Currículo vital, que contenga una relación de su experiencia relevante que lo habilite para trabajar en la línea de diagnóstico del SENAME.
- Certificado de título profesional, emitido por la autoridad educacional que corresponda, compatible con el tipo de diagnóstico que le será requerido.
- Certificado de antecedentes para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y antecedentes de una vigencia no menor a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.
- Declaración jurada simple, en orden a que no se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades establecidas en los números 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2 del presente reglamento.
- Carta suscrita por el solicitante en la que se compromete a dar cumplimiento a las normas e instrucciones generales y especiales que dicte SENAME en materias de su competencia.
Los documentos que se solicitan deben ser presentados en original o en su defecto mediante copia autorizada ante Notario Público, salvo que en el presente artículo se requiera expresamente copia simple.
Artículo 4. La persona, natural o jurídica, interesada en ser reconocida como colaborador acreditado del SENAME podrá, en cualquier época, presentar la respectiva solicitud en la Dirección Regional que corresponda a su domicilio, la que será dirigida al Director Nacional del Servicio, quien en definitiva se pronunciará sobre la misma. Para lo anterior, se requerirá de un informe jurídico y un informe técnico que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
Artículo 5. Las personas jurídicas que soliciten el reconocimiento como colaborador acreditado, para los efectos de percibir la subvención, deberán además cumplir con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
La solicitud de reconocimiento y el ingreso al referido registro deberán tramitarse en forma conjunta, acompañando la documentación a que se refiere el artículo 3 y los demás antecedentes establecidos en la ley 19.862 y el D.S. 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6. El reconocimiento como colaborador acreditado y el ingreso al registro a que se refiere el artículo 4 Nº 2 de la ley habilitará para participar en los llamados a concurso de proyectos que convoque el SENAME de acuerdo a lo señalado en el Título II del presente Reglamento.
Artículo 7. Los Decreto 370, JUSTICIA
N° 4
D.O. 07.09.2019colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de la ley Nº 20.032, deberán remitir anualmente al Sename y publicar y mantener actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la siguiente información:
N° 4
D.O. 07.09.2019colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de la ley Nº 20.032, deberán remitir anualmente al Sename y publicar y mantener actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la siguiente información:
1) Identificación de la entidad: nombre, RUT de la institución, domicilio, teléfono, correo electrónico, tipo de organización, relación de origen, personalidad jurídica (Número, fecha del acto administrativo de otorgamiento y del organismo otorgante), domicilio de la sede principal y representante legal. Deberá asimismo, explicitarse la misión y visión de la institución, su área de trabajo, la descripción de su público objetivo, ingresos públicos y privados que perciba, patrimonio, número total de usuarios directos, indicador principal de gestión y su resultado, e identificación de una persona de contacto.
2) Información general y de contexto considerando lo siguiente:
a) Estructura de gobierno corporativo y su nómina, la que deberá incluir información actualizada relativa a los miembros de su directorio o similares, señalando el cargo que ocupa en el mismo, representantes legales, gerentes o administradores. Debe indicarse el mecanismo de nombramiento de los directores, sus roles y responsabilidades, así como la existencia de comités o consejos asesores.
b) Descripción de la estructura operacional, que incluya su organización interna, cargos relevantes, roles y responsabilidades de la administración, incluyendo un organigrama. Especificar las zonas geográficas en que se desempeña e indicar si constituye una rama local de un organismo internacional.
c) Descripción de sus valores y principios.
d) Principales actividades y proyectos, detallando el público objetivo, número de usuarios atendidos, resultados obtenidos, actividades realizadas y lugar geográfico de ejecución.
e) Identificación e involucramiento con grupos de interés, entendiendo como tales a aquellas entidades, públicas o privadas, que son potencialmente afectadas por las actividades de la institución o, afectan o pudieren afectar las actividades de la institución, identificando la forma de relacionamiento.
f) Prácticas relacionadas con la evaluación o medición de satisfacción de los usuarios y resultados obtenidos, dando cuenta de los indicadores de desempeño que se tuvieren definidos.
g) Participación en redes y procesos de coordinación con otros actores, identificando aquellas entidades con las que la organización se relaciona motivada por objetivos comunes, y aquellas instancias de cooperación o coordinación en las que participa.
h) Reclamos, incidentes y denuncias que se hayan recibido y su respuesta. Debe indicarse, asimismo, las políticas y procedimientos que la institución tenga al efecto y los canales para la realización de las denuncias y reclamos que se encuentren disponibles.
3) Información de desempeño, considerando lo siguiente:
a) Objetivos e indicadores de gestión, indicando el objetivo general de la institución, su forma de medición y su resultado, así como los objetivos específicos en los mismos términos.
b) Indicadores financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su origen, así como otros indicadores relevantes; donaciones efectuadas y recibidas acogidas a beneficios tributarios; gastos administrativos y remuneraciones de sus principales ejecutivos.
4) Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos.
5) Información general y de contexto relativa a las competencias técnicas y profesionales de su personal, considerando especialmente a quienes ejercen sus funciones en centros residenciales.
6) Nombre y cargo de la persona responsable de la veracidad de la información.
La información a que se hace referencia en este artículo deberá ser sistematizada por cada organismo colaborador de forma tal que permita a las personas su fácil comprensión. Para este efecto, el Servicio Nacional de Menores podrá requerir la información en un formato previamente determinado.
La obligación dispuesta en el inciso primero de este artículo será aplicable, en lo que corresponda, a las personas naturales y organismos públicos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores y que se encuentren recibiendo subvención en virtud de la ley Nº 20.032, lo que deberá determinarse por el Director Nacional mediante acto administrativo dictado al efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Sename podrá en cualquier tiempo requerir a los colaboradores acreditados, información actualizada, sobre los antecedentes señalados en el artículo 3 de este reglamento y los exigidos por la ley Nº 19.862 y el decreto supremo Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la que deberá ser remitida al Servicio Nacional de Menores, a más tardar, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de su requerimiento. Asimismo, los colaboradores acreditados deberán informar y remitir oportunamente al Sename todo antecedente relativo a algún cambio de circunstancia que los afecte y que fuere de interés para la debida actualización del registro a que se refiere el artículo 58 del presente reglamento. Además, los antecedentes que tengan vigencia limitada o digan relación con un período determinado, deberán mantenerse siempre actualizados por el organismo colaborador, dando cumplimiento a la normativa legal vigente, así como a las exigencias que sobre la materia realice el Servicio Nacional de Menores.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 07-SEP-2019
|
07-SEP-2019 | |||
Intermedio
De 24-FEB-2018
|
24-FEB-2018 | 06-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2017
|
06-FEB-2017 | 23-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 09-ABR-2015
|
09-ABR-2015 | 05-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 10-ENE-2015
|
10-ENE-2015 | 08-ABR-2015 | ||
Intermedio
De 24-AGO-2012
|
24-AGO-2012 | 09-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2010
|
30-ENE-2010 | 23-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 19-ABR-2007
|
19-ABR-2007 | 29-ENE-2010 | ||
Texto Original
De 05-OCT-2005
|
05-OCT-2005 | 18-ABR-2007 |
Comparando Decreto 841 |
Loading...