Decreto 150
Decreto 150 DECLARA RESERVA MARINA ESPACIO MARITIMO EN TORNO A ISLA CHAÑARAL, III REGION
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 28-ABR-2005
Publicación: 11-JUL-2005
Versión: Última Versión - 29-SEP-2010
DECLARA RESERVA MARINA ESPACIO MARITIMO EN TORNO A ISLA CHAÑARAL, III REGION
Núm. 150.- Santiago, 28 de abril de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 15, de fecha 3 de febrero de 2005; el oficio (D.D.P.) Nº 455, de fecha 11 de marzo de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca, II Zona, correspondiente a la III y IV regiones, mediante ORD/Z2/ Nº 450007205, de fecha 7 de abril de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer reservas marinas.
Que existe la necesidad de conservar la estructura de las comunidades marinas costeras de la Isla Chañaral y su valor ambiental, y las poblaciones de los recursos hidrobiológicos de interés para la pesca artesanal, tales como Loco Concholepas concholepas, Lapas Fisurella latimarginata y Fisurella cumingi y Erizo Loxechinus albus, con el objeto de potenciar las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos locales.
Que asimismo, resulta necesario conservar y restaurar, cuando proceda, las poblaciones de especies estructuradoras de hábitat como son las macrófitas Lessonia trabeculata y Lessonia nigrescens; y proteger los principales vertebrados acuáticos superiores presentes en el área, tales como Delfín nariz de botella Tursiops truncatus, Chungungo Lontra felina y Pingüino de Humboldt Spheniscus Humboldti.
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca respectivo han emitido sus Informes Técnicos, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase la Reserva Marina denominada "Reserva Marina Isla Chañaral", en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, III Región de Atacama. El Decreto 161, ECONOMIA
Art. 1
D.O. 29.09.2010área de reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas, contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican a continuación y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de dicha isla contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84:
Art. 1
D.O. 29.09.2010área de reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas, contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican a continuación y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de dicha isla contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84:

Artículo 2º.- El objeto de la reserva marina es conservar y proteger los ambientes marinos representativos de la Isla Chañaral, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural.
Artículo 3º.- El área de reserva marina quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se regirá por un plan de Administración, y las actividades en su interior deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca a estos efectos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-SEP-2010
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Texto Original
De 11-JUL-2005
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11-JUL-2005 | 28-SEP-2010 |
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