Resolucion 234 EXENTA
Resolucion 234 EXENTA ESTABLECE FORMA Y PROCEDIMIENTO APLICABLES AL EJERCICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 4.4 DE LA RESOLUCION Nº279, DE 1984, QUE FIJA NORMA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS SISTEMAS DE TELEVISION POR CABLE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 02-MAR-2005
Publicación: 15-MAR-2005
Versión: Única - 15-MAR-2005
ESTABLECE FORMA Y PROCEDIMIENTO APLICABLES AL EJERCICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 4.4 DE LA RESOLUCION Nº279, DE 1984, QUE FIJA NORMA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS SISTEMAS DE TELEVISION POR CABLE
Santiago, 2 de marzo de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 234 exenta.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) Lo dispuesto en la ley Nº18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
c) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº279, de 1984, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma de las características técnicas de los sistemas de televisión por cable;
d) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº1.652, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que modifica la resolución exenta Nº279, de 1984, indicada en la letra precedente; y,
e) La resolución Nº520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que corresponde a la Subsecretaría establecer la forma y el procedimiento aplicable que permita que los copropietarios puedan elegir el permisionario de televisión por cable de su preferencia, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria de la resolución exenta Nº1.652 de 2004, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Establécese la forma y el procedimiento aplicables que permitirán el ejercicio de lo dispuesto en el punto 4.4 de la resolución exenta Nº279 de 1984, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Norma de las características técnicas de los sistemas de televisión por cable, en los términos siguientes:
1. La conexión de los copropietarios al servicio de televisión por cable debe ser suministrada por el permisionario del servicio de televisión por cable respectivo.
2. En cada una de las propiedades unitarias, que conforman un condominio o edificio, el elemento de interfaz, denominado conector (tap), se ubicará en el lugar que determine el copropietario respectivo, al interior del domicilio donde se suministrará el servicio de televisión por cable.
3. En los edificios y/o condominios, el elemento de interfaz de cada permisionaria del servicio de televisión por cable, constituido por el elemento conector asociado, se ubicará en el lugar que determinen los copropietarios del edificio o condominio.
4. En el caso de edificios y/o condominios deberá instalarse un elemento conector asociado que permita efectuar las conexiones correspondientes a las distintas permisionarias del servicio de televisión por cable, de modo que cada uno de los copropietarios pueda elegir libremente el operador de su preferencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-MAR-2005
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15-MAR-2005 |
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