Decreto 25
Decreto 25 DESIGA AL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA COMO UNICA AUTORIDAD OFICIAL DEL ESTADO EN EL CONTROL Y DIFUSION DE LA HORA OFICIAL DE CHILE Y DE SEÑALES HORARIAS PARA FINES DE NAVEGACION
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Promulgación: 11-ENE-1966
Publicación: 25-ENE-1966
Versión: Única - 25-ENE-1966
DESIGA AL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA COMO UNICA AUTORIDAD OFICIAL DEL ESTADO EN EL CONTROL Y DIFUSION DE LA HORA OFICIAL DE CHILE Y DE SEÑALES HORARIAS PARA FINES DE NAVEGACION
Santiago, 11 de Enero de 1966.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 25.- Vistos y teniendo presente:
Que por decreto supremo 1.519 del 14 de Mayo de 1902, se creó la Estación horaria de la Armada, dependiente del Director de la Escuela Naval, con el principal objetivo de establecer un servicio Horario Oficial;
Que en 1915 dicha Estación Horaria pasó a depender del Instituto Hidrográfico, en donde se encuentra actualmente funcionando con un equipo electrónico de relojes de cristal de cuarzo que le permite la difusión de las señales horarias a través de la radioestación naval y las broadcsting comerciales, siendo una de las más importantes la transmisión de la Hora Oficial de Chile a mediodía a través de cadena radial a lo largo de todo el país;
Que sus actuales instalaciones y equipos le permiten proporcionar, un servicio horario de rigurosa exactitud y en conformidad a los patrones internacionales, ofreciendo de esta manera al país una importante contribución al desarrollo científico y mayor seguridad en la navegación marítima y aérea;
Que existe la conveniencia que la Hora Oficial de Chile esté centralizada y controlada por un sólo organismo del Estado, que cuente con todos los elementos e instrumentos necesarios para proporcionar una señal horaria de la más rigurosa exactitud y que tenga gran experiencia sobre esta materia;
Que es desde todo punto de vista recomendable que el Estado esté representado en todas las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la hora por un organismo estatal competente e idóneo;
Que es necesario aprovechar, por razones lógicas de economía, las instalaciones ya existentes de organismo estatales dedicados a estas actividades desde hace medio siglo, como es el caso del Instituto Hidrográfico de la Armada;
Que existen entidades comerciales que proporcionan señales horarias sin la debida exactitud: y
En conformidad con lo manifiesto por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario 5345/1, del 16 de Diciembre de 1965.
Decreto:
1.- Desígnase al Instituto Hodrográfico de la Armada, como única autoridad oficial del Estado en el control y difusión de la hora oficial de Chile, de señales horarias para fines de navegación.
2.- El Instituto Hidrográfico de la Armada será el representante oficial del Estado de Chile ante el "Bureau Internacional de la Hora".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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