Decreto 1122 EXENTO
Decreto 1122 EXENTO APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LOS SUBSECTORES DE APRENDIZAJE DE ARTES VISUALES Y DE ARTES MUSICALES PARA 3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA DEL PLAN DE FORMACION DIFERENCIADA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-DIC-2004
Publicación: 18-FEB-2005
Versión: Única - 18-FEB-2005
APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LOS SUBSECTORES DE APRENDIZAJE DE ARTES VISUALES Y DE ARTES MUSICALES PARA 3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA DEL PLAN DE FORMACION DIFERENCIADA
Núm. 1.122 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2004.
Considerando:
Que, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que el Ministerio de Educación debe elaborar y aprobar planes y programas de estudio para la Enseñanza Básica y Media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;
Que, por decretos supremos exentos de Educación Nºs. 27 de 2001 y 102 de 2002, el Ministerio de Educación aprobó planes de estudio para 3º y 4º año de Enseñanza Media Humanístico-Científica y programas de estudio para la Formación General de dicho plan;
Que, por decretos supremos exentos de Educación Nºs. 128 de 2001 y 344 de 2002, el Ministerio de Educación aprobó programas de estudio para 3º y 4º año de Enseñanza Media Humanístico-Científica para la Formación Diferenciada de dicho plan;
Que, es necesario aprobar programas de estudio para el Sector de Educación Artística en los Subsectores de Artes Visuales: "Diseño Múltiple" y Artes Musicales:
"Apreciación Musical" del Plan de Formación Diferenciada para 3º y 4º año de Enseñanza Media, modalidad Humanístico-Científica;
Que, el Consejo Superior de Educación, por acuerdos Nºs. 013 de 2004 y 086 de 2003, dio su aprobación a dichos programas de los Subsectores de Artes Visuales y Artes Musicales del Plan de Formación Diferenciada para 3º y 4º año Humanístico-Científica; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decretos supremos de Educación Nºs. 2.039 de 1980 y 220, 300 y 397, todos de 1998, 3 y 242, ambos de 1999, 593 de 2000, 246 de 2001 y 98 de 2002; decretos supremos exentos de Educación Nºs. 27 y 128, ambos de 2001, 102, 344 y 439, todos de 2002; resolución Nº 520 de 1996 y dictamen Nº 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; acuerdos Nºs. 013 de 2004 y 086 de 2003, ambos del Consejo Superior de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébanse los programas del sector de Educación Artística, de los Subsectores de Artes Visuales: "Diseño Múltiple" y de Artes Musicales:
"Apreciación Musical" de la Formación Diferenciada, para 3º y 4º año de Enseñanza Media Humanístico-Científica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-FEB-2005
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18-FEB-2005 |
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