Resolucion 1660 EXENTA
Resolucion 1660 EXENTA IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACION DEL DECRETO Nº 590, DE 2004
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACION DEL DECRETO Nº 590, DE 2004
Santiago, 24 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.660 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 590, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones y el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica ; y
d) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que resulta necesario impartir instrucciones para que las concesionarias, dentro de un determinado plazo, implementen en sus sistemas técnicos y administrativos las medidas conducentes para la adecuada aplicación de los artículos primero y segundo del decreto supremo Nº 590, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, plazo que, en ningún caso, afecta el derecho del usuario a que las comunicaciones destinadas a los niveles especiales de emergencia sean exentas de pago a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del citado acto administrativo, y b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley, la atención de reclamos vía telefónica a través del nivel 105, debe materializarse, como mínimo, dentro de los 6 meses siguientes, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto modificatorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración, y en uso de mis atribuciones.
R e s u e l v o:
Artículo 1º Establécese un plazo de 30 días corridos, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, para que las concesionarias adapten sus sistemas técnicos y administrativos, con el fin de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Artículo Primero del decreto supremo Nº 590 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La compañía telefónica respectiva y la concesionaria de servicio público del mismo tipo, vencido el plazo señalado en el inciso precedente, deberá descontar en el ciclo de facturación más próximo, el monto por concepto de comunicaciones a niveles de emergencia efectuadas entre el 4 de diciembre de 2004 y la fecha de vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente, con los intereses que correspondan.
Artículo 2º La compañía telefónica respectiva y la concesionaria de servicio público del mismo tipo respecto de aquellas centrales o nodos que se encuentren imposibilitados técnicamente de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el número 2 del Artículo Primero del decreto supremo Nº 590 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberá acreditar fundadamente dicha circunstancia ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro de los 30 días corridos, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, sin perjuicio de la fiscalización que efectúe la Subsecretaría, en su caso.
Acreditada la circunstancia señalada en el inciso anterior, la Subsecretaría determinará un plazo para que la compañía telefónica respectiva o la concesionaria de servicio público del mismo tipo adecue sus sistemas técnicos y administrativos para los fines señalados y la forma y condiciones en que deberán informar a sus usuarios de dicha situación.
Artículo 3º Las concesionarias de servicio telefónico público local y móvil, en su caso, tendrán un plazo de seis meses, a contar de la publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 590, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para adaptar sus sistemas técnicos y administrativos, con el fin de habilitar en sus redes el número 105, destinado a la atención de reclamos de acuerdo a lo establecido en el número 1 del Artículo Segundo y en el Artículo Tercero del citado acto administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ENE-2005
|
03-ENE-2005 |
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