Decreto 74
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Decreto 74
- Encabezado
- Párrafo 1: Definiciones
- Párrafo 2: De los Subsidios
- Párrafo 3: De los instrumentos de ahorro
- Párrafo 4: De la Inscripción en el Registro
- Párrafo 5: Requisitos para postular a los subsidios
- Párrafo 6: De los llamados a postulación
- Párrafo 7: De la postulación a los Subsidios para el Mejoramiento del Entorno y para el Mejoramiento de la Vivienda
- Párrafo 8: De los factores de puntaje
- Párrafo 9: Del proceso de selección
- Párrafo 10: Del Certificado de Subsidio
- Párrafo 11: Título I: Del Subsidio para el Mejoramiento del Entorno de la Vivienda Familiar
- Párrafo 12: Título II: Del Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda Familiar
- Párrafo 13: Del crédito para complementar el financiamiento de las obras
- Párrafo 14: De la prestación de servicios de Asesoría Técnica, Legal, Administrativa y de Operación del Programa
- Párrafo 15: Del Contratista o Constructor
- Párrafo 16: De la aplicación del ahorro
- Párrafo 17: Del pago del Certificado de Subsidio
- Artículos Transitorios
- Promulgación
Decreto 74 REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y SU ENTORNO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 10-MAY-2004
Publicación: 14-SEP-2004
Versión: Última Versión - 20-JUL-2005
REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y SU ENTORNO
Santiago, 10 de mayo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 74.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
1.- La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos constituyen un parque habitacional con más de 15 años de antigüedad, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, o sus antecesores legales, por los municipios y el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional;
2.- La necesidad de contener o detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que su pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano negativo y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional;
3.- La conveniencia de mejorar las viviendas y su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permite además potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para un Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno:
Artículo 1º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Entorno de la Vivienda Familiar, en adelante Entorno: el conformado por los siguientes bienes o elementos arquitectónicos que, con independencia del titular del dominio, tienen incidencia en la calidad del espacio público o entorno de las viviendas:
Cierros exteriores.
Fachadas.
Techumbres.
Espacios de uso público que sirvan directamente a los beneficiarios del Programa.
Bienes de dominio común definidos por la ley 19.537, tratándose de condominios integrados por viviendas sociales.
b) Vivienda Familiar, en adelante Vivienda: la integrada por el inmueble propiedad del beneficiario, a excepción de aquellos bienes o elementos arquitectónicos que al momento de la postulación constituyan parte del proyecto para recuperar el entorno.
c) Vivienda social: la que tiene ese carácter de acuerdo con la definición contenida en artículo 3º del D.L. Nº 2.552, de 1979. Tratándose de viviendas acogidas a copropiedad, se entenderá por vivienda social aquella definida en el artículo 40 de la ley Nº 19.537.
También se considerarán como viviendas sociales los conjuntos de viviendas que cumplan con lo establecido en el artículo transitorio de la ley Nº 19.537.
d) Condominio de vivienda social: el condominio formado por viviendas sociales.
e) Conjunto de viviendas vecinas: el conformado por un grupo de viviendas sociales, en el que al menos el 80% de ellas son contiguas.
f) Proyecto hábil: el proyecto que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento y que está habilitado para participar en el proceso de selección.
g) Postulante hábil: el postulante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento y que está habilitado para participar en el proceso de selección para la asignación del subsidio.
h) Prestador: persona jurídica a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento.
Artículo 2º.- El presente reglamento regula el Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno, en adelante el Programa, en que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante el Minvu, entrega dos clases de subsidios con el fin de contribuir a financiar el mejoramiento de la vivienda y de su entorno, subsidios que se otorgarán por una sola vez a quienes resulten beneficiarios del Programa.
Artículo 3º.- Los Serviu tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del Serviu respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del Minvu o de los Serviu con este objeto.
Mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, se fijará anualmente el monto de los recursos que se destinarán para financiar los subsidios de este Programa.
Artículo 4º.- Para poder postular el interesado deberá mantener y acreditar ahorro en dinero en alguna de las cuentas señaladas en la letra b) del inciso tercero del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, las que para efectos de este reglamento se denominarán cuentas de ahorro.
Artículo 5º.- Una vez que la entidad captadora del ahorro otorgue al titular de la cuenta el certificado que acredite su ahorro, o bien, proporcione al Serviu esta información para postular al Programa, la facultad de girar los ahorros quedará suspendida. En consecuencia, con posterioridad a la correspondiente certificación, la entidad captadora se abstendrá de cursar giros, conforme a las disposiciones establecidas en el número 8 del Capítulo 2-5 de la Recopilación de Normas para Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-JUL-2005
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20-JUL-2005 | |||
Texto Original
De 14-SEP-2004
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14-SEP-2004 | 19-JUL-2005 |
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