Ley 19973
Ley 19973 ESTABLECE FERIADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 07-SEP-2004
Publicación: 10-SEP-2004
Versión: Última Versión - 30-MAY-2016
Materias: Feriado de 17 de septiembre 2004, Feriados Obligatorios e Irrenunciables (1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero de cada año), Ley no. 19.973
LEY NUM. 19.973
ESTABLECE FERIADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 2º.- Los días 1 de mayo, 18 y 19 dLey 20629
Art. ÚNICO
D.O. 14.09.2012e septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, Ley 20918
Art. 2 N° 1 i)
D.O. 30.05.2016locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las Ley 20918
Art. 2 N° 1 ii)
D.O. 30.05.2016tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Art. ÚNICO
D.O. 14.09.2012e septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, Ley 20918
Art. 2 N° 1 i)
D.O. 30.05.2016locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las Ley 20918
Art. 2 N° 1 ii)
D.O. 30.05.2016tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Los Ley 20918
Art. 2 N° 2
D.O. 30.05.2016trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
Art. 2 N° 2
D.O. 30.05.2016trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículoLEY 20215
Art. 2º Nº 3
D.O. 14.09.2007 serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
Art. 2º Nº 3
D.O. 14.09.2007 serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
Artículo 3º.- Incorpórase en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión "establecimiento respectivo", la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
"Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-MAY-2016
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30-MAY-2016 | |||
Intermedio
De 14-SEP-2012
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14-SEP-2012 | 29-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2007
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14-SEP-2007 | 13-SEP-2012 | ||
Texto Original
De 10-SEP-2004
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10-SEP-2004 | 13-SEP-2007 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación (6)
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