Resolucion 347
Resolucion 347 APRUEBA MANUAL DE TASACIONES PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA MANUAL DE TASACIONES PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 6 de mayo de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 347.- Visto: El DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976; el oficio ordinario Nº 120, de 24 de marzo de 2004, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º Apruébase el nuevo Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, que aplicarán los Servicios de Vivienda y Urbanización para la tasación de viviendas a cuya adquisición o construcción está destinado el subsidio habitacional, el que se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.
Dicho Manual se compone de tres cuerpos: en el Cuerpo 1, se contienen las Metodologías de Tasación; en el Cuerpo 2, los Procedimientos de Tasación; y en el Cuerpo 3, Anexos, con un conjunto de Tablas aplicables a la valoración de diversos tipos de bienes inmuebles. Además de lo anterior, el Manual incluye una aplicación computacional tipo Excel que contiene informes y fichas de tasaciones así como antecedentes para la creación de bases de datos que las respalden y procedimientos de fiscalización y validación de los mismos.
2º Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán aplicar el Manual que se aprueba en el número anterior, tratándose de adquisiciones y enajenaciones de inmuebles de su dominio y formarán bases de datos de acuerdo a la metodología que contempla el Manual.
3º Por cada tasación que practiquen los Serviu se cobrará un derecho equivalente a 0,50 Unidades de Fomento. En casos calificados el Director del Serviu podrá exceptuar el cobro de este derecho.
4º En los casos o situaciones no contemplados en el Manual que se aprueba, previa comunicación del Director del Serviu respectivo, el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, impartirá las instrucciones aplicables al caso.
5º Deróganse las resoluciones Nº 221 y Nº 222, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1979, que aprueban el Manual de Tasaciones de Viviendas Nuevas y de Viviendas Usadas respectivamente, para el Subsidio Habitacional y convalidan actuaciones que cada una de ellas indica.
6º La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de 180 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-JUN-2004
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03-JUN-2004 |
Comparando Resolucion 347 |
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